Régimen Jurídico de la Función Pública y Sistema de Remuneraciones

Definición y Tipos de Funcionarios Públicos

Artículo 3: Definición de Funcionario Público

Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.

Artículo 19: Tipos de Funcionarios

Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.

  • Funcionarios de carrera: Quienes, habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerados y con carácter permanente.
  • Funcionarios de libre nombramiento y remoción: Aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley.

Artículo 99: Procedimiento en Casos de Funcionarios de Libre Nombramiento

Admitida la querella, dentro de los dos días de despacho siguientes, el tribunal solicitará el expediente administrativo al Procurador o Procuradora General de la República, al Procurador o Procuradora General del estado, al Síndico Procurador Municipal o al representante legal del instituto autónomo nacional, estatal o municipal.

En esa misma oportunidad, el tribunal conminará a la parte accionada a dar contestación a la querella dentro de un plazo de quince días de despacho a partir de su citación, la cual podrá tener lugar por oficio con aviso de recibo o por correo certificado. A la citación, el juez o jueza deberá acompañar copia certificada de la querella y de todos los anexos de la misma. Citada la parte accionada conforme a lo dispuesto anteriormente, las partes se entenderán a derecho, por lo cual no será necesario una nueva notificación para los subsiguientes actos del proceso, salvo que así lo determine la ley.

Ingreso y Período de Prueba

Artículo 43: Nombramiento y Evaluación

La persona seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba. Su desempeño será evaluado dentro de un lapso que no exceda de tres meses. Superado el período de prueba, se procederá al ingreso como funcionario o funcionaria público de carrera al cargo para el cual concursó. De no superar el período de prueba, el nombramiento será revocado.

Gestión y Planificación de la Función Pública

Artículo 6: Ejecución de la Gestión

La ejecución de la gestión de la función pública corresponderá a las oficinas de recursos humanos de cada órgano o ente de la Administración Pública, las cuales harán cumplir las directrices, normas y decisiones del órgano de dirección y de los órganos de gestión correspondientes.

Artículo 7: Planificación del Desarrollo

El organismo responsable de la planificación del desarrollo de la función pública en los órganos de la Administración Pública Nacional será el Ministerio de Planificación y Desarrollo. El Reglamento respectivo creará los mecanismos correspondientes de participación ciudadana en la elaboración de esta planificación.

Atribuciones de los Órganos de Gestión

Artículo 8: Atribuciones del Ministerio de Planificación y Desarrollo

  1. Evaluar las consultas que le formulen los órganos y entes de la Administración Pública Nacional en relación con la administración de personal.
  2. Evaluar el costo de los proyectos y acuerdos de las convenciones colectivas de trabajo en la Administración Pública Nacional.
  3. Aprobar los informes técnicos sobre las clases de cargos y los sistemas de rango propuestos por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
  4. Presentar para la consideración y aprobación del Presidente o Presidenta de la República, una vez verificada la correspondiente disponibilidad presupuestaria con el Ministerio de Finanzas, los informes técnicos sobre la escala de sueldos que se aplicará en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
  5. Aprobar las bases y los baremos de los concursos para el ingreso y ascenso de los funcionarios o funcionarias públicos, los cuales deberán incluir los perfiles y requisitos exigidos para cada cargo.

Artículo 10: Atribuciones de la Oficina de Recursos Humanos

  1. Dirigir y coordinar los programas de desarrollo y capacitación del personal, de conformidad con las políticas que establezca el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
  2. Dirigir y coordinar los procesos para la evaluación del personal.
  3. Organizar y realizar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios o funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
  4. Proponer ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo los movimientos de personal a que hubiere lugar, a los fines de su aprobación.
  5. Instruir los expedientes en caso de hechos que pudieren dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley.

Clasificación y Remuneración de Cargos

Artículo 46: Definición de Cargo

A los efectos de la presente Ley, el cargo será la unidad básica que expresa la división del trabajo en cada unidad organizativa. Comprenderá las atribuciones, actividades, funciones, responsabilidades y obligaciones específicas con una interrelación tal, que puedan ser cumplidas por una persona en una jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 49: Especificación Oficial de Clase de Cargo

El sistema de clasificación de cargos comprenderá el agrupamiento de estos en clases definidas. Cada clase deberá ser descrita mediante una especificación oficial que incluirá:

  1. Denominación, código y grado en la escala general de sueldos.
  2. Descripción a título enunciativo de las atribuciones y deberes generales inherentes a la clase de cargo.
  3. Indicación de los requisitos mínimos generales para el desempeño de la clase de cargo.
  4. Cualesquiera otros que determinen los reglamentos respectivos.

Artículo 54: Sistema de Remuneraciones

El sistema de remuneraciones comprende los sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra índole que reciban los funcionarios y funcionarias públicos por sus servicios. En dicho sistema se establecerá la escala general de sueldos, dividida en grados, con montos mínimos, intermedios y máximos.

Decretos y Tabuladores Salariales

Bajo la gestión del Ministro de Planificación y Desarrollo: Ricardo Menéndez.

Decreto 3.479: Tabulador General Salarial para Obreros

Artículo 1º: Este Decreto tiene por objeto regular y establecer el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional.

Artículo 4º: Las máximas autoridades no podrán autorizar remuneraciones de carácter salarial distintas a las previstas.

Artículo 5º: Se excluyen los obreros y obreras con tabuladores salariales especiales de conformidad con la ley.

Artículo 7º: Se debe observar el principio de «igual salario por igual trabajo», en concordancia con el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2º: Tabulador General Salarial (Vigente desde el 16 de junio de 2018)

GRADOMÍNIMOMÁXIMOCLASIFICACIÓN
13.000.000,004.499.996,68NO CALIFICADOS
23.044.663,204.566.996,28
33.093.007,194.639.511,15
43.138.424,854.707.637,28
53.185.314,544.777.972,18CALIFICADOS
63.230.732,944.846.100,52
73.276.155,784.914.234,04
83.323.011,734.984.568,20
93.368.469,045.052.703,92SUPERVISOR
103.413.878,585.120.818,98

Decreto 3.480: Escala General de Sueldos para Funcionarios Públicos

Artículo 1º: Establece la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.

Artículo 7º: Esta escala es aplicable a título de referencia para gobernaciones, alcaldías y sus entes adscritos, previo estudio de clasificación y disponibilidad presupuestaria.

Artículo 8º: Se ratifica la aplicación efectiva del principio de igual salario por igual trabajo, atendiendo a la planificación y lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.

Efemérides

Día del Funcionario Público

Se celebra anualmente el 14 de septiembre.