Fundamentos y Regulación del Derecho del Trabajo en España

Las fuentes del Derecho del Trabajo

La RAE define a las normas como “regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etcétera”. Las normas, por tanto, se concretan en derechos, obligaciones y prohibiciones. El Derecho es el ordenamiento jurídico: conjunto de normas que regulan las relaciones sociales de una determinada sociedad o grupo social.

  • Fuentes materiales: Sujetos con capacidad para crear normas jurídicas (sociedad, Cortes Generales, Gobierno, etc.).
  • Fuentes formales: Instrumentos o formas a través de los cuales se establecen o se crean las normas jurídicas (Constitución, Ley, Reglamento, etc.).

Enumeración de las fuentes del Derecho del Trabajo: La Constitución española de 1978, las normas internacionales y supranacionales, las leyes, los convenios colectivos, los reglamentos, la costumbre, los principios generales y la jurisprudencia.

Los convenios colectivos

Un convenio colectivo (Cco) es un acuerdo alcanzado entre un empresario o asociación de empresarios y los representantes de los trabajadores para regular las condiciones de trabajo. Su fundamento legal se encuentra en el art. 37.1 CE, que garantiza el derecho a la negociación colectiva.

Convenios colectivos estatutarios

  • Modo de adopción: Conforme a las reglas del ET.
  • Eficacia jurídica: Normativa (tienen valor de norma, aplicación automática e imperativa).
  • Eficacia personal: General (obligan a todos los empresarios y trabajadores de su ámbito).

Convenios colectivos extraestatutarios

  • Modo de adopción: No conforme a las reglas del ET.
  • Eficacia jurídica: Contractual (tienen valor de contrato, no crean derecho de forma automática).
  • Eficacia personal: Limitada (solo obliga a los representados por las partes firmantes).

Naturaleza de las normas de Derecho del Trabajo

  • Normas de Derecho Necesario Absoluto: No admiten modificación (ej. art. 32 ET).
  • Normas de Derecho Necesario Relativo: Admiten modificación solo en un sentido (mínimos o máximos).
  • Normas de Derecho Dispositivo: Admiten modificación en cualquier sentido.

La función reguladora del contrato de trabajo (CT) permite pactar aspectos concretos, siempre que no se establezcan condiciones menos favorables que las legales o convencionales (art. 3.1.c ET).

Relación entre las normas de Derecho del Trabajo

La relación se articula mediante principios como jerarquía, modernidad y especialidad. Destaca el principio de norma más favorable (art. 3.3 ET), que aplica la norma que conceda más derechos al trabajador, independientemente de su rango.

Extinción durante la prueba

Como regla general, ambas partes pueden extinguir la relación sin preaviso ni indemnización. El desistimiento es nulo si es discriminatorio o por razón de embarazo. Una vez superado el periodo de prueba, no se puede alegar ineptitud preexistente para extinguir el contrato.

La indisponibilidad de derechos

Según el art. 3.5 ET, los trabajadores no pueden disponer válidamente de los derechos reconocidos por normas de derecho necesario. Se prohíbe la renuncia, pero se permite la transacción, salvo en vacaciones y derechos de Seguridad Social.

La relación laboral

El Derecho del Trabajo regula la relación laboral: trabajo prestado por cuenta ajena, bajo dependencia y a cambio de un salario.

Notas de laboralidad

  1. Prestación personal.
  2. Voluntariedad.
  3. Retribución.
  4. Subordinación o dependencia.
  5. Ajenidad.

Relaciones laborales especiales y excluidas

Existen relaciones laborales comunes (sujetas al ET) y especiales (reguladas por normas específicas). Las relaciones excluidas no están sujetas a la normativa laboral, ya sea por falta de notas de laboralidad (declarativas) o por razones políticas (constitutivas).

Forma del contrato de trabajo

Existe libertad de forma, aunque cualquiera de las partes puede exigir la formalización por escrito. El incumplimiento de la forma escrita obligatoria no anula el contrato, pero genera presunciones de fijeza y jornada completa.

El periodo de prueba

Fase del contrato para comprobar la aptitud del trabajador. Debe pactarse por escrito y su duración se rige por el convenio colectivo o, en su defecto, por el ET.

Contratos temporales e indefinidos

Los contratos temporales se dividen en estructurales (circunstancias de la producción o sustitución), de fomento del empleo y formativos. Por otro lado, el fijo discontinuo (art. 16 ET) es un contrato indefinido para trabajos intermitentes o estacionales.

Movilidad funcional y geográfica

La movilidad funcional puede ser horizontal (mismo grupo profesional) o vertical (distinto grupo). La movilidad geográfica se divide en desplazamiento (temporal) y traslado (definitivo), requiriendo este último causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción).

MSCT (art. 41 ET): Procedimiento para modificar condiciones de trabajo sustanciales por causas ETOP, permitiendo al trabajador aceptar, impugnar o extinguir el contrato con indemnización.

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