Derechos y Obligaciones Laborales: Normativa y Regulación en España

Período de prueba

Contenido y efectos

El empresario y el trabajador están obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante este período, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del mismo hasta el comienzo del período de suspensión por nacimiento de hijo, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios en la antigüedad del trabajador.

Requisitos

  • Duración: Sujeta a los límites de los convenios colectivos. En defecto de pacto, no podrá exceder de 6 meses para técnicos titulados ni de 2 meses para los demás trabajadores.
  • Empresas pequeñas: En empresas de menos de 25 trabajadores, el período de prueba no excederá de 3 meses para trabajadores no técnicos.
  • Contratos temporales: Para contratos de duración determinada (art. 15 ET) no superiores a 6 meses, el límite es de 1 mes.
  • Nulidad: Será nulo el pacto si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa.
  • Interrupciones: Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo/lactancia y violencia de género interrumpen el cómputo, siempre que exista acuerdo.

Trabajo de menores y capacidad para contratar

Trabajo de menores

  1. Se prohíbe la admisión al trabajo a menores de 16 años.
  2. Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos ni actividades con limitaciones según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a menores de 18 años.
  4. La intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos requiere autorización excepcional de la autoridad laboral.

Nota: La transgresión de esta normativa constituye una infracción muy grave (art. 8.4 LISOS).

Capacidad para contratar

Pueden contratar:

  • Personas con plena capacidad de obrar (Código Civil).
  • Menores de 18 y mayores de 16 años que vivan de forma independiente o con consentimiento de sus tutores.
  • Extranjeros, conforme a la legislación específica (requieren autorización de residencia y trabajo).

Jornada laboral y horas extraordinarias

Definición y régimen de horas extraordinarias

Son aquellas realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Se optará por su abono (no inferior al valor de la hora ordinaria) o su compensación por tiempos equivalentes de descanso. En ausencia de pacto, deberán compensarse mediante descanso en los 4 meses siguientes. Su realización es voluntaria, salvo pacto en convenio o contrato.

Calendario laboral

La empresa debe elaborar anualmente el calendario laboral y exponerlo en un lugar visible. Aunque la ley no obliga a fijar horarios concretos, el trabajador debe conocer los elementos esenciales de su prestación (duración y distribución de la jornada).

Trabajadores nocturnos y a turnos

  • Nocturnos: Jornada máxima de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días. No pueden realizar horas extraordinarias y tienen derecho a evaluación de salud gratuita.
  • A turnos: Organización del trabajo donde los empleados ocupan sucesivamente los mismos puestos. En procesos continuos, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Estructura salarial y modificaciones

Salario (Art. 26 ET)

La estructura salarial comprende el salario base y, en su caso, complementos salariales. Se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos. Operará la compensación y absorción cuando los salarios abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que los fijados en el orden normativo.

Movilidad y extinción

Despido por causas objetivas

Requiere comunicación escrita, indemnización de 20 días por año de servicio (máximo 12 mensualidades) y un preaviso de 15 días. Durante el preaviso, el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo.

Movilidad geográfica

  • Desplazamientos: Temporales, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si superan los 12 meses en un periodo de 3 años, se consideran traslados.
  • Traslados: Requieren notificación con 30 días de antelación. El trabajador puede optar por el traslado (con compensación de gastos) o la extinción del contrato (indemnización de 20 días por año).

Movilidad funcional

Debe respetar la dignidad del trabajador y las titulaciones necesarias. Si se realizan funciones superiores por más de 6 meses en 1 año u 8 en 2 años, el trabajador puede reclamar el ascenso.

Fundamentos de la relación laboral

Notas características

  • Voluntariedad: Se opone al trabajo forzoso.
  • Dependencia: Prestación de servicios bajo la dirección y organización del empleador.
  • Ajenidad: El empleador asume los frutos, los riesgos y la gestión en el mercado.

Consejeros y administradores

Si solo desempeñan funciones de cargo (mercantil), están excluidos del ET. Si realizan funciones de dirección o gerencia, se asimilan a trabajadores por cuenta ajena (sin FOGASA/desempleo) o, si tienen control efectivo, deben cotizar como autónomos.

Fuentes de la relación laboral

  1. Disposiciones legales y reglamentarias.
  2. Convenios colectivos.
  3. Voluntad de las partes (contrato de trabajo).
  4. Usos y costumbres locales y profesionales.