Aspectos Clave del Derecho Laboral: Individual y Colectivo
Diferencias entre el Derecho Individual y el Derecho Colectivo del Trabajo
El Derecho Laboral Individual se encarga de los contratos laborales de los particulares, derechos mínimos y vitales de los trabajadores. Presenta derechos como:
- Salario
- Auxilio de Transporte
- Horas extras diurnas
- Horas extras nocturnas
- Recargos nocturnos, dominicales y festivos
- Cesantías
- Primas
Por el contrario, el Derecho Laboral Colectivo se encarga de las disposiciones sobre sindicatos, con fundamento en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, la protección, la clasificación de los sindicatos, la representación sindical, la fundación del sindicato, la Personería Jurídica, los Estatutos del Sindicato, la Terminación del Sindicato y el Fuero Sindical, así como la Huelga.
Otra diferencia es que el Derecho Laboral Colectivo se aplica tanto en el sector público como en el sector privado, mientras que el Derecho Laboral Individual solo se aplica en el sector privado.
Sujetos: En el Derecho Laboral Individual son el empleado y el empleador, mientras que en el Derecho Laboral Colectivo, se tiene al empleado y al sindicato de trabajadores o empleadores.
Ubicación del Derecho del Trabajo
A lo largo de la historia se consideró al Derecho del Trabajo como rama del derecho privado, pero esto nos lleva a que cualquier patrón podría designar cualquier cantidad de salario para el trabajador, sin importar lo mísero que sea este. Después fue ubicado en el derecho social por los intereses que protege la ley; de hecho, aún hay artículos en nuestra ley que protegen o cuidan a los trabajadores. Pero a pesar de todo esto, en mi opinión, está bien dentro del derecho público, pues el Estado es quien decide los derechos de los trabajadores y patrones, y designa a un consejo para determinar el salario mínimo, entre otras cosas.
Principios que Sustentan el Derecho Colectivo del Trabajo
A continuación, una breve descripción de cada principio:
- Negociación Colectiva: Es la negociación que hace un conjunto de trabajadores en representación de una colectividad sobre los beneficios, intereses, etc.
- Derecho Sindical: Es el conjunto de normas que regula a un conjunto de personas que en su conjunto reciben el nombre de sindicato.
- Contratación Colectiva: En el derecho colectivo también existen contratos de trabajo por los que se aceptan los servicios de los trabajadores.
- Conflictos Colectivos: Son los problemas que surgen en la relación patrón(es) a trabajadores.
- Huelga: Es una manifestación colectiva de trabajadores por la que se expresan inconformidades.
(Conceptos relacionados: Sindicato, Huelga, Negociación Colectiva)
Artículo 123 Constitucional y el Derecho Colectivo
El artículo 123 constitucional en su apartado A, identifica en cada una de las fracciones aquellas que tengan una relación directa con el derecho colectivo del trabajo:
XVI, XVII, XVIII, XIX, XXII.
Contrato Colectivo de Trabajo
Características
- Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica.
- Produce efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para ambas partes.
- Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están sindicalizados.
Ventajas de la Contratación Colectiva
Para los trabajadores:
- Mejora de las condiciones de trabajo
- Tiene una garantía de igualdad
- Incluye servicios sociales complementarios
- Evita la disputa
Para los patrones:
- Da tranquilidad laboral
- Establece los principios de igualdad
- Evita la competencia desleal entre patrones.
Formalidades del Contrato Colectivo
- Celebrarse por escrito.
- Se deposita en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
- No podrá prescindirse del contenido del contrato el establecimiento de los salarios; de lo contrario, queda sin efecto el contrato colectivo.
- En el tema de salario no se podrá suponer omisión que perjudicara a los trabajadores o creara conflictos.
- De no contener el contrato colectivo disposiciones en materia de jornada o salario, se estará a lo que la ley establece.
- El contrato colectivo no podrá pactarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos vigentes en la empresa o establecimiento.
Formas de Revisión del Contrato Colectivo
- Revisión convencional: Nada impide que el sindicato obrero y el empresario puedan convenir en cualquier tiempo la revisión. La revisión se efectuará antes del vencimiento del contrato colectivo.
- Revisión obligatoria: Tanto el sindicato obrero como el patrono pueden emplazar a su contraparte en los plazos convencionales o legales, a que concurran a las Juntas de Avenencia.
Terminación del Contrato Colectivo
- El contrato colectivo de trabajo consta de dos partes: El elemento normativo y su cubierta, dividida esta en dos capítulos, el elemento obligatorio y su envoltura. El elemento normativo es una fuente autónoma de derecho objetivo, limita una o varias empresas, en tanto la cubierta es la garantía de eficacia del derecho objetivo.
Causas Concretas de Terminación del Contrato Colectivo
- Las causas de terminación del contrato colectivo de trabajo se pueden clasificar en:
- Ordinarias: Las que normalmente ponen fin al contrato colectivo, y puede decirse que dependen de la voluntad de los autores de la institución.
- Extraordinarias: Las causas extraordinarias son aquellas que ponen fin al contrato colectivo, independientemente de los deseos de las partes.
- Mutuo consentimiento;
- Causas de terminación convenidas por las partes;
- El vencimiento del término estipulado;
- La terminación de la obra para la que fue contratado el trabajo.
- La disolución del sindicato titular del contrato colectivo produce la conclusión de este, pero subsisten las relaciones individuales de trabajo.
- La terminación del contrato colectivo y de las relaciones individuales de trabajo.
Cláusulas del Contrato Colectivo
Cláusula de Admisión:
Es una norma del CCT que obliga al empresario a no admitir como trabajadores de su empresa sino a quienes estén sindicalizados (De la Cueva).
Cláusula de Separación:
En sentido amplio, incluye las estipulaciones normativas del CCT que impone al empresario la separación de sus miembros del trabajo que renuncien o sean expulsados de la organización de la que formaban parte (De la Cueva). La función de esta cláusula consiste en garantizar la consolidación del sindicato frente a su posible desintegración.
El Sindicato
Asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Los sindicatos pueden ser conformados por trabajadores o patrones. Representan a sus miembros en la defensa de sus derechos individuales.
Formas de Asociación
- La libertad de asociación se plasma en el sindicato, instrumento que generalmente está influenciado por el sindicalismo (ideología).
- Libertad de asociación profesional. Derecho humano subjetivo que tienen las personas para unirse con sus iguales y conducirse como si fueran una sola persona para la defensa de sus intereses y de sus reivindicaciones.
La Coalición
Acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. Tiene como finalidad presionar una disminución o un incremento de salarios.
Es importante distinguir al sindicato de la coalición, pues mientras esta es un acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes, el primero se conforma con intenciones de permanencia.
Derechos de los Sindicatos
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración, sus actividades y formular su programa de acción.
Tipos de Sindicatos de Trabajadores
- Gremiales: los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
- De empresa: los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
- Industriales: los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
- Nacionales de industria: los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
- De oficios varios: los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
Requisitos de Constitución
Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos.
Trabajadores de Confianza
No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza.
Funciones y Derechos Adicionales de los Sindicatos
- Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan.
- Pueden adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles que sirvan para cumplir sus fines de mejorar la condición económica y social de sus afiliados.
- Pueden celebrar contratos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general para los miembros del sindicato.
- Participar en la integración de los organismos estatales que la ley les permita;
- Velar en todo momento por el bienestar económico-social del trabajador y su dignidad personal;
- Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos, obras sociales y actividades comerciales que, sin ánimo de lucro, contribuyan a mejorar el nivel de vida de los trabajadores y sean de utilidad común para sus miembros.
Disolución de los Sindicatos
- Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren.
- Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
- Por resolución firme del órgano judicial competente basada en un incumplimiento grave de las leyes.
El Contrato-Ley
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, cuyo objeto es establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.
Pacto Industrial de Trabajo
Baltasar Cavazos apunta como principales diferencias entre el contrato-ley y el CCT, las siguientes:
- El contrato-ley es un contrato de industria (textil, azucarera, alcoholera). El contrato colectivo es un contrato de empresa.
- El contrato-ley debe otorgarse por varios patrones. El colectivo puede ser firmado por uno solo.
Convenios y Modificaciones del Contrato-Ley
Solo se podrán celebrar convenios entre el patrón y el sindicato para regular situaciones no previstas en este contrato. Será facultad exclusiva de la Convención Revisora del Contrato cualquier cambio de condiciones que impliquen modificación al cuerpo del mismo.
Terminación del Contrato-Ley
- Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría indicada.
- Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquellos ejerciten el derecho de huelga.
Reglamento Interior de Trabajo (RIT)
Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo del trabajo de una empresa.
- Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón.
- Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
- No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley.
- Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta que se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.
Contenido del RIT
- Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para comidas y períodos de reposo durante la jornada.
- Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
- Días y horas fijados para la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.
- Días y lugares de pago.
- Normas para el uso de los asientos o sillas.
- Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar primeros auxilios.
- Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.
- Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
- Permisos y licencias.
- Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.
- Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
La Huelga
Suspensión legal y temporal de actividades realizada por los trabajadores para conseguir sus objetivos de acuerdo con lo que dispone la ley. (Alfredo Sánchez Castañeda)
Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
Tipos de Huelga
- Legalmente existente: Aquella que satisface los requisitos y persigue los objetivos.
- Ilícita: Aquella en la que la mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos contra las personas o las propiedades y en los casos de guerra, cuando los trabajadores pertenecen a establecimientos o servicios dependientes del gobierno.
- Legalmente inexistente: Para declararla será necesario comprobar que no cumplió alguno de los requisitos de fondo, forma o mayoría. En alguno de estos supuestos, los interesados, dentro de las 72 horas siguientes al inicio de la huelga, deben acudir ante la Junta respectiva a solicitar su declaración.
- Justificada: Aquella en la que los motivos son imputables al patrón.
Excepciones a la Suspensión de Labores por Huelga
- Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino.
- En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.
Requisitos para ir a Huelga
Para poder ir a huelga, necesariamente se debe ser trabajador en activo, representado por un sindicato o coalición. La huelga debe tener los objetivos siguientes:
Objetivos de la Huelga
- Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción.
- Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar su período de vigencia.
- Obtener del patrón o los patrones la celebración de un contrato-ley y exigir su revisión al terminar su período de vigencia.
- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos donde se hubiere violado.
- Exigir que se cumpla la participación de utilidades.
- Apoyar otras empresas similares con los mismos objetivos (huelga solidaria).
- Exigir la revisión de los salarios contractuales.
Requisitos de Forma para la Huelga
- Formular un emplazamiento con pliego de peticiones que contenga el propósito de ir a huelga, el objeto de esta y el día y la hora en que se suspenderán las labores.
- Dirigir dicho pliego al patrón.
- Presentar este por duplicado a la Junta.
- Dar el aviso de suspensión de labores con al menos seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con 10 si se trata de servicios públicos.
Etapas de la Huelga
- Gestación: En asamblea, previamente convocada, la mayoría de los trabajadores deciden emplazar a huelga, elaborando su escrito petitorio anunciando el objeto y fecha de estallamiento. Presentándolo ante la Junta competente.
- Prehuelga: Presentando el pliego petitorio a las autoridades o al patrón se inicia formalmente este período, que tiene por objeto avenir a las partes mediante la celebración de una audiencia de conciliación.
- Suspensión de labores: Deben suspenderse las actividades precisamente el día y hora señalados; de lo contrario, se estima que desapareció la voluntad mayoritaria de los trabajadores.
- Calificación de la huelga: La autoridad laboral analiza el comportamiento de los sujetos, valorando su conducta, es decir, la actividad del tribunal se desarrolla con posterioridad al estallamiento del movimiento huelguístico.
Plazos del Aviso de Suspensión
El aviso de suspensión debe hacerse con al menos 6 días de anticipación a la fecha del estallamiento y 10 días en servicios públicos, entendiéndose como tales: comunicaciones, transportes, gas, luz, energía eléctrica, limpia, aprovechamiento y distribución de agua en poblaciones, sanitarios, hospitales, cementerios, alimentación en artículos de primera necesidad y afectación de una rama completa de servicio.
Terminación de la Huelga
- Por voluntad de las partes, cuando el sindicato o colectivo jurídico y la empresa o sindicato de patrones llegan a un acuerdo sobre los puntos expuestos en la negociación.
- Cuando el patrón accede a cumplir las peticiones de los trabajadores y paga los salarios caídos.
- Por el dictamen de un laudo arbitral de las personas o comisión que hayan establecido las partes.
- Por laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando los trabajadores someten a esta su decisión.
Objeto de la Huelga
- Conseguir el equilibrio entre la producción, los derechos del trabajo y el capital.
- Obtener del patrón la celebración de un contrato colectivo, así como exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.
- La celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período.
- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley, así como las disposiciones legales de participación con respecto a las utilidades del trabajador.
- La revisión de los salarios contractuales.