Claves del Convenio Colectivo de Consultoría: Jornada, Salarios y Contratos
Características Fundamentales de la Relación Laboral
Para que un vínculo profesional sea considerado una relación laboral, debe cumplir con las siguientes cinco características esenciales:
- Voluntariedad: La prestación de servicios se realiza de forma libre y voluntaria por parte del trabajador.
- Dependencia: El trabajador desempeña sus funciones bajo la organización y dirección del empresario, quien establece horarios, tareas y métodos de trabajo.
- Ajenidad: Los resultados y beneficios del trabajo pertenecen al empresario, quien asume el riesgo económico de la actividad. El trabajador no es dueño de los medios de producción ni del resultado final.
- Retribución: El trabajo se realiza a cambio de una compensación económica o salario.
- Personalidad: El trabajador debe realizar el trabajo personalmente, sin poder ser sustituido por otra persona a su elección.
Análisis de Artículos del Convenio Colectivo de Consultoría
Pregunta 1: Ámbito Funcional
«Artículo 1. Ámbito funcional. 1. El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas de consultoría de planificación, consultoría de negocio, de consultoría tecnológica, de tecnologías de la información, de organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XVII Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito.»
Clasificación: Es uno de los contenidos mínimos obligatorios establecidos en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.
Pregunta 2: Denuncia y Revisión
«Artículo 5. Denuncia y revisión. El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme a los artículos 86 y 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos nueve (9) meses de la vigencia o prórroga en curso. La negociación del XIX Convenio Colectivo comenzará como mínimo nueve meses antes de la fecha de expiración de la vigencia del presente Convenio Colectivo. Denunciado el presente Convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro, en tanto no inicie su vigencia el Convenio colectivo estatal que lo sustituya.»
Clasificación: Es uno de los contenidos mínimos obligatorios establecidos en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.
Pregunta 3: Promoción Profesional
«Artículo 11. Promoción profesional de la plantilla. Ascensos. 1. Conforme al art. 24 del T.R.L.E.T., los ascensos y promociones del personal se producirán en todo caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario.»
Clasificación: Contenido normativo sobre formas de organización del trabajo en la empresa.
Pregunta 4: Contrato de Duración Determinada
«Artículo 17. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción de carácter imprevisible. Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. Entre las oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.»
Clasificación: Contenido normativo sobre condiciones de trabajo en la empresa.
Pregunta 5: Jornada Laboral
«Artículo 20. Jornada laboral. 1. Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.»
Clasificación: Contenido normativo sobre condiciones de trabajo en la empresa.
Pregunta 6: Faltas y Sanciones
«Artículo 24. Faltas y sanciones. 1. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas reguladas por este Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con los que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.»
Clasificación: Contenido normativo sobre formas de organización del trabajo en la empresa.
Pregunta 7: Complemento de Antigüedad
«Artículo 25. Complemento de Antigüedad. 1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su área/grupo/nivel en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.»
Clasificación: Contenido normativo sobre condiciones de trabajo en la empresa.
Pregunta 8: Tablas Salariales
«Artículo 27. Tablas salariales. 1. El salario base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales (14 pagas) serán los establecidos en el Anexo I para cada uno de los años indicados en el presente artículo.»
Clasificación: Contenido normativo sobre condiciones de trabajo en la empresa.
Pregunta 9: Acumulación del Crédito Horario
«Artículo 38 bis. Acumulación del crédito horario. Los delegados de personal y miembros del Comité de empresa que pertenezcan a una misma Organización Sindical podrán acumular el crédito de horas que legalmente les corresponda en la empresa en una bolsa de horas mensual, que será gestionada por el ámbito que designe la Federación respectiva de dicha Organización Sindical.»
Clasificación: Contenido normativo sobre relaciones colectivas entre los representantes de los empresarios y de los trabajadores.
Pregunta 10: Discrepancias en la Aplicación de Condiciones
«Disposición adicional tercera. Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias derivadas para la no aplicación de condiciones de trabajo del artículo 82.3 del TRLET. 1. La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a continuación.»
Clasificación: Contenido normativo sobre relaciones colectivas entre los representantes de los empresarios y de los trabajadores.
Caso Práctico y Conceptos Clave
El Falso Autónomo (Falç autònom)
Se produce una situación de falso autónomo cuando una persona está dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y tiene un contrato mercantil con una empresa, pero en la práctica, su relación cumple con las características de un trabajador por cuenta ajena (dependencia y ajenidad). Es una figura ilegal que encubre una relación laboral real.
Condiciones para la Existencia de una Relación Laboral
- La persona debe tener permiso de trabajo válido en España para que la relación laboral sea legal.
- La edad mínima para trabajar es de 16 años; los menores de esta edad no pueden ser contratados.
Conceptos de Nómina
- Percepciones no salariales (suplidos): Conceptos como el plus de transporte o la ropa de trabajo son considerados indemnizaciones o suplidos. No cotizan a la Seguridad Social ni tributan en el IRPF, dentro de ciertos límites.
- Pagas extraordinarias: Su cálculo suele incluir el salario base + antigüedad + complementos salariales. El importe total anual de las pagas extra se puede abonar en dos plazos (verano y Navidad) o prorratearse mensualmente en la nómina.
- IRPF: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplica sobre las percepciones salariales (salario base, complementos, etc.), no sobre las percepciones no salariales.