Claves del Estatuto de los Trabajadores: Movilidad, Extinción y Excedencias (Art. 40-53)

Art. 40: Movilidad Geográfica

Se refiere al cambio de centro de trabajo que obliga al trabajador a cambiar de residencia. Deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Tipos de Traslado

  • Individual: Afecta a pocos trabajadores. Requiere notificación con 30 días de antelación.
  • Colectivo: Afecta a un número específico de trabajadores. Requiere un periodo de consultas con los representantes legales.

Opciones del Trabajador ante el Traslado

  1. Aceptar: Se muda y cobra una compensación por gastos.
  2. Extinguir el contrato: Se va de la empresa con una indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
  3. Impugnar: Ir al juzgado si cree que no hay causa justificada, aunque debe obedecer la orden mientras se dicta la sentencia.

Desplazamientos Temporales

Si el desplazamiento es temporal, la empresa paga dietas y viajes. Si dura más de 3 meses, el trabajador tiene derecho a 4 días laborales de permiso en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.

Art. 41: Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo

Ocurre cuando la empresa cambia aspectos como la jornada, el horario, los turnos o el salario.

Opciones del Trabajador

  1. Aceptar la modificación.
  2. Rescindir el contrato: Si el cambio le perjudica, puede extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año (máximo 9 mensualidades).
  3. Impugnar ante el juzgado sin extinguir el contrato.

Art. 44: La Sucesión de Empresa

Regula lo que sucede si la empresa cambia de dueño o se vende. El cambio de dueño no extingue la relación laboral; el nuevo dueño se subroga en todos los derechos y obligaciones del anterior.

Aspectos Clave

  • Responsabilidad: Comprador y vendedor responden solidariamente durante 3 años de las deudas laborales anteriores a la venta.
  • Convenio Colectivo: Se sigue aplicando el convenio que tenía el trabajador hasta que caduque o entre en vigor uno nuevo.
  • Información: Deben informar a los representantes de los trabajadores sobre la fecha, motivos y consecuencias de la venta.

Art. 46: Excedencias

Permite dejar de trabajar temporalmente sin cobrar, pero manteniendo el vínculo laboral.

Excedencia Forzosa

  • Causa: Por elección para cargo público.
  • Derechos: Conserva el puesto y computa antigüedad.
  • Reingreso: Debe pedirse en el mes siguiente al cese en el cargo.

Excedencia Voluntaria

  • Requisitos: Necesita 1 año de antigüedad.
  • Duración: Mínimo 4 meses y máximo 5 años.
  • Derechos: Solo tiene un derecho preferente al reingreso; no hay reserva de puesto.

Excedencia por Cuidado de Hijos/as

  • Duración: Hasta que el niño cumpla 3 años.
  • Derechos: Computa antigüedad. Reserva de su puesto de trabajo el primer año (luego reserva de un puesto del mismo grupo profesional).

Excedencia por Cuidado de Familiares

  • Duración: Hasta dos años para familiares que no puedan valerse por sí mismos.

Art. 47: Suspensión o Reducción por Causas ETOP (ERTE)

Se refiere a la reducción de la jornada o la suspensión temporal de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Este procedimiento es conocido como Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Causas

  • Económicas: Pérdidas actuales o previstas, o disminución de ingresos durante dos trimestres consecutivos.
  • Técnicas, Organizativas o de Producción: Cambios en los medios de producción, sistemas de trabajo o en la demanda de productos o servicios.

Art. 50: Extinción por Voluntad del Trabajador

Es el denominado «autodespido». El trabajador pide irse porque la empresa incumple gravemente sus obligaciones.

Causas Justificadas

  • Modificaciones sustanciales (Art. 41) que menoscaben la dignidad.
  • Falta de pago o retrasos continuos del salario.

Consecuencias

El trabajador se va con la indemnización máxima del despido improcedente (33 días por año trabajado, máximo 24 mensualidades).

Art. 51: Despido Colectivo (ERE)

Despidos por causas ETOP que superan ciertos umbrales en un periodo de 90 días. Este procedimiento se conoce como Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Umbrales

  • 10 trabajadores (en empresas de menos de 100).
  • 10% de la plantilla (en empresas de 100 a 300).
  • 30 trabajadores (en empresas de más de 300).

Procedimiento e Indemnización

  • Procedimiento: Requiere un periodo de consulta con los representantes para intentar reducir los despidos.
  • Indemnización: Mínimo legal de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades).

Art. 52: Extinción por Causas Objetivas

Es un despido individual (o plural sin llegar a los umbrales del ERE) por razones no disciplinarias.

Causas

  • Ineptitud: El trabajador se vuelve «inapto» después de ser contratado.
  • Falta de Adaptación: La empresa cambia de tecnología y el trabajador no se adapta (tras haber recibido formación y esperado 2 meses).
  • Causas ETOP: Las mismas causas económicas o técnicas del ERE (Art. 51) pero afectando a menos trabajadores de los umbrales establecidos.

Art. 53: Forma y Efectos del Despido Objetivo

Requisitos formales para ejecutar correctamente un despido objetivo:

  • Carta: Comunicación escrita explicando la causa.
  • Indemnización: Poner a disposición 20 días por año trabajado (máximo 12 meses) en el momento de la entrega de la carta.
  • Preaviso: De 15 días. Durante este tiempo, el trabajador tiene derecho a 6 horas libres semanales remuneradas para buscar empleo.