Contrato sinalagmatico perfecto

Los contratos


            Consiste en el simple acuerdo de voluntades entre dos o más personas, destinadas a producir efectos jurídicos, es decir crear o extinguir obligaciones

Elemento de los contratos:


son aquellos que proporcionan vida jurídica al contrato, pues este sería del todo inexistentes sin la presencia de ellos

  • La capacidad:


    cualquier persona es capaz para contratar, salvo excepciones que podemos clasificar como incapacidades de derecho y hecho

Incapacidades de derecho:


los esclavos por carecer de status libertatis no podían obligarse ni adquirir contrato. Los peregrinos no podían celebrar contratos de derecho de gente.

Incapacidades de hecho:


las incapacidades surgen por razones de edad, perturbación de las facultades mentales o por el sexo

  • El consentimiento:


    es la manifestación de la voluntad de las partes la cual se materializa mediante la oferta que hace una de ellas a la otra, que debe manifestar su aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato
  • El error:


    la falsa noción que se tiene de una cosa, esa falsa noción puede recaer sobre cualquiera de los elementos del contrato (error de hecho) o sobre la disposición legal que lo rige (error de derecho)
  • El dolo: el dolo malo es toda maquinación empleada para engañar a otra persona cuando se simula una cosa y se hace otra. Otro concepto es cierta maquinación con el fin de engañar a otro, cuando se finge una cosa y se hace otra. Este dolo malo se opone al dolo bueno, es decir a la simple picardía que se suele usar en los negocios la cual si bien es reprensible moralmente no alza a ser considerada sancionable en el campo jurídico

La violencia: se entiendo por violencia a un acto de fuerza material o moral que se ejerce en contra a una persona, para obligarla a consentir de un

  • contrato. De este concepto de desprende que el derecho romano distinguió dos tipos de violencia: la violencia física o fuerza y la moral o intimidación, miedo

Principios fundamentales de los contratos


Clasificación de los contratos

  1. Contratos reales:


    requiere el consentimiento y la entrega de la cosa
  2. Contratos consensuales:


    consentimiento legítimamente manifestado
  3. Contratos escritos:


    mediante la escritura
  4. Contratos verbales:


    se perfeccionaban con la palabra
  5. Contratos innominados:


    no tienen nombre específico

Explicación de algunos de los contratos dados en clase


Contratos innominados

Se llaman contratos innominados, no tanto porque no tengan un nombre específico, ya que algunos lo tienen (por ejemplo la permuta), sino


más bien porque son una serie de relaciones contractuales atípicas que comparten dos características distintivas:

  • En todas ellas el vínculo obligatorio surge cuando una de las partes haya entregado a la otra una cosa, o realizado a su favor cualquier clase de actividad o servicio.
  • Todas ellas fueron protegidas por una acción común, denominada actio praescriptis verbis, con la que la parte que hubiese cumplido su prestación podría exigir a la otra el cumplimiento de la suya

A) Do ut des (Doy para que des)


A y B acuerdan que A entregará a B una cosa a cambio de otra de B. El caso más significativo es la permuta, cambio de cosa por cosa.

B) Do ut facias (Doy para que hagas)


A y B acuerdan que A entregará a B una cosa y éste realizará a su favor una actividad o servicio. Hacer una cosa sin trasmisión de propiedad.

C) Facio ut des (Hago para que des)


A y B acuerdan que A prestará un servicio a B, el cual le entregará a cambio una cosa.

D) Facio ut facias (Hago para que hagas)En esta última hipótesis A y B acuerdan un cambio de servicios

Contratos consensuales

Son aquellos que se perfeccionan con el simple acuerdo de voluntades libremente manifestadas por las partes y sin necesidad de ninguna otra formalidad

Tipos de contrato consensuales


La compraventa:


la compra venta es un contrato consensual en virtud del cual una


persona denominada vendedor se obliga a procurar a otra persona denominada comprador, la posesión pacífica y duradera de una cosa, a su vez se obliga a transmitirle la propiedad de una suma de dinero denominada precio

Evolución histórica


Un primer periodo en el cual la venta se realizaba de contado se identificaba con la permetu, ya que la contraprestación no tenía que ser necesariamente en dinero.

Un segundo periodo en el cual aparece la venta a crédito no como un contrato autónomo, ya que se realizaba a través de una doble estipulación: por una parte el vendedor estipulaba el precio y por la otra el comprador estipulaba la cosa.

Un tercer periodo se perfecciona a través de un simple acuerdo de voluntades.

Características


  1. Es un contrato consensual, se perfecciona con el imple consentimiento de las partes legítimamente manifestado
  2. Era un contrato no formal ya que no estaba sujeto a formalidad alguna para que se perfeccionara
  3. Era un contrato sinalagmático perfecto, nacían obligaciones tanto para el vendedor como para el comprador. El vendedor nacía la obligación de garantizar la cosa y el comprador de transmitir la propiedad del precio.
  4. Era un contrato de derecho de gente.

Elementos del contrato de compraventa


            Tres elementos necesarios para la validez del contrato

  1. Res (la cosa):


    se puede entender como cosas corporales (un esclavo, un fundo) las inmateriales (una servidumbre, un crédito) las cosas singulares y las universalidades (una herencia deferida, más no una herencia futura porque se violarían las prohibiciones de las pactos sucesorios. Existían la venta de la simple esperanza que era cuando se le compraba a un pescador, lo que obtuviera en la tirada de la red. La venta de la cosa esperada una cosecha de un campo determinado.
  2. El precio (pretium):


    era la prestación que el comprador tenia que transmitir en plena propiedad al vendedor. Y el precio tenia que ser justo
  3. El consentimiento:


    el consentimiento debía recaer sobre el precio y la cosa objeto del contrato

Obligaciones del comprador

Pagar el precio estipulado

Acciones del vendedor

Podía intentarse cuando el vendedor había cumplido con su obligación y siempre que el plazo concebido al comprador para el cumplimiento de sus obligaciones estuviere vencido.

El arrendamiento


Es un contrato consensual, sinalagmático perfecto y de buena fe, por el cual una de las partes se obliga a procurar a la otra a el uso y disfrute temporal de una cosa, o la prestación de una determinada compensación o remuneración.

Características del contrato de arrendamiento:


            Es un contrato consensual porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, es un contrato principal porque no dependía de su existencia de otro contrato.

  1. Locatio condutio rei:


    es un contrato en virtud del cual el arrendador y el (locator) se compromete a garantizar el arrendamiento (conductor) el disfrute o goce de una cosa no consumible, mueble o inmueble, a cambio de una retribución denominada merces
  2. Locatio Condutio operarum:


    era un contrato por medio del cual una persona prestaba a otra sus servicios en cambio de un precio determinado
  3. Locatio conductio operis (arrendamiento de obra):


    una persona se obligaba para con otra a la realización de un trabajo determinado mediante el pago de un precio en dinero.
    El contrato tenia como objeto la obra en si misma considerada.