Derechos Laborales Fundamentales: Libertad Sindical, Huelga y Representación de Trabajadores

Libertad Sindical: Un Derecho Fundamental

La libertad sindical es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española. Este derecho implica que todo trabajador tiene la facultad de afiliarse a un sindicato de libre elección, sin que pueda ser obligado a ello. Asimismo, se reconoce el derecho a crear nuevas organizaciones sindicales.

¿Quiénes pueden sindicarse?

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores desempleados y jubilados.
  • Trabajadores por cuenta propia que no tengan contratado a otros trabajadores.
  • Miembros de la Policía Nacional y Municipal, de acuerdo con su normativa específica.

¿Quiénes no pueden sindicarse?

  • Jueces y magistrados en activo.
  • Fiscales en activo.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Miembros de la Guardia Civil.

Los Sindicatos: Representación y Mejora de Intereses

Un sindicato es una asociación permanente de trabajadores cuyo objetivo principal es la representación y mejora de sus intereses profesionales y condiciones de vida.

Funciones Principales de los Sindicatos

  • Representar a los trabajadores ante las administraciones públicas y otros organismos.
  • Participar activamente en la negociación de convenios colectivos.
  • Promover y participar en las elecciones para delegados de personal y miembros del comité de empresa.

Organización Sindical

Los sindicatos pueden organizarse de diversas maneras:

  • Por actividades o ramas de producción: Agrupando a trabajadores de un mismo sector económico.
  • Por ámbitos territoriales: Con estructuras a nivel estatal, autonómico, provincial o regional.

Representatividad Sindical

La representatividad sindical es crucial para la legitimidad de la acción sindical. Se distingue entre:

  • Representatividad Nacional: Se requiere que el sindicato obtenga al menos el 10% del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa a nivel estatal.
  • Representatividad Autonómica: Se exige que el sindicato obtenga al menos el 15% de los representantes en el ámbito de la comunidad autónoma y un mínimo de 1500 representantes.

Representación de los Trabajadores en la Empresa

La representación de los trabajadores se articula a través de delegados de personal y comités de empresa.

Condiciones para Electores y Elegibles

  • Electores: Serán trabajadores mayores de 16 años con una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
  • Elegibles: Serán trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad de al menos seis meses en la empresa.

Delegados de Personal

Presentes en empresas de menos de 50 trabajadores:

  • De 6 a 10 trabajadores: 1 delegado.
  • De 11 a 30 trabajadores: 1 delegado.
  • De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados.

Comité de Empresa

Presente en empresas de 50 o más trabajadores. El número de miembros varía según el tamaño de la plantilla:

  • De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
  • De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
  • De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
  • De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
  • De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
  • De 1000 en adelante: Dos miembros adicionales por cada mil o fracción, con un máximo de 75 miembros.

Competencias y Garantías de los Representantes de los Trabajadores

Competencias

Los representantes de los trabajadores tienen, entre otras, las siguientes competencias:

  • Recibir información periódica sobre la evolución económica del sector y de la empresa.
  • Conocer la situación económica y contable de la empresa.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Colaborar en la conciliación de medidas que afecten a los trabajadores.

Garantías

Para el correcto ejercicio de sus funciones, los representantes de los trabajadores gozan de las siguientes garantías:

  • Apertura de expediente contradictorio en caso de sanción por faltas graves o muy graves.
  • Prioridad de permanencia en la empresa en situaciones de extinción o suspensión de contratos por causas objetivas.
  • No ser despedidos ni sancionados por el ejercicio de sus funciones durante su mandato y los cuatro años siguientes a la finalización del mismo.
  • Expresar con libertad sus opiniones en las materias de su competencia.
  • Disponer de un número de horas sindicales retribuidas para el ejercicio de sus funciones (entre 15 y 40 horas al mes, según el número de trabajadores).

Derecho de Reunión de los Trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en el centro de trabajo, siempre que las condiciones lo permitan y, preferentemente, fuera del horario laboral. Las reuniones podrán ser convocadas por el comité de empresa, los delegados de personal o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La convocatoria deberá comunicarse a la dirección de la empresa con al menos 48 horas de antelación.

La Cláusula de Descuelgue

La cláusula de descuelgue es una medida excepcional que permite al empresario, cumpliendo una serie de requisitos específicos, modificar temporalmente las condiciones de trabajo recogidas en el convenio colectivo aplicable. Su objetivo es evitar despidos o mantener la viabilidad de la empresa en situaciones económicas adversas.

Conflictos Colectivos de Trabajo

Un conflicto colectivo es una discrepancia o controversia de carácter jurídico o de intereses surgida entre empresarios y trabajadores, o sus representantes, que afecta a un colectivo de trabajadores.

Clasificación de los Conflictos Colectivos

  • Según el número de personas afectadas:
    • Individuales: Afectan a un solo trabajador.
    • Colectivos: Afectan a un grupo de trabajadores.
  • Según la naturaleza o finalidad del conflicto:
    • Jurídicos: Relacionados con la interpretación o aplicación de normas existentes (leyes, convenios).
    • De Intereses: Buscan la modificación de condiciones de trabajo o la creación de nuevas normas.

La Huelga: Un Derecho Fundamental

La huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, ejercido por los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales y profesionales.

Tipos de Huelga

  • Huelga Legal: Aquella que cumple con los requisitos de convocatoria y ejercicio establecidos por la ley.
  • Huelgas Prohibidas: Incluyen:
    • Huelgas políticas: Aquellas que no persiguen fines laborales o profesionales.
    • Huelgas de solidaridad: No directamente relacionadas con el interés profesional de los huelguistas.
    • Huelgas novatorias: Que pretenden modificar lo pactado en un convenio colectivo vigente.
    • Aquellas que no sigan el procedimiento legal establecido.

Procedimiento de Declaración de Huelga

  1. Declaración de la huelga: Decisión tomada por los representantes de los trabajadores o por la mayoría de la plantilla.
  2. Comunicación: Notificación a la autoridad laboral y al empresario con una antelación mínima de cinco días hábiles (diez días si la huelga afecta a servicios públicos esenciales).
  3. Constitución del Comité de Huelga: Órgano encargado de la gestión y desarrollo de la huelga.

Desarrollo de la Huelga

Durante el desarrollo de la huelga, se deben observar las siguientes condiciones:

  • El empresario no puede sustituir a los trabajadores en huelga por otros trabajadores (esquirolaje).
  • Debe respetarse la libertad de trabajo de aquellos que no deseen secundar la huelga.
  • Deben garantizarse los servicios mínimos esenciales, especialmente en servicios públicos.
  • Existe un deber de negociar entre las partes para intentar resolver el conflicto.

Efectos de la Huelga

La participación en una huelga legal conlleva los siguientes efectos:

  • No se percibe salario por los días de huelga. Se descuenta el salario de la jornada, la parte proporcional de pagas extras, y la retribución del descanso semanal y días festivos.
  • No se cotiza a la Seguridad Social durante el periodo de huelga.
  • No se tiene derecho a la prestación de Incapacidad Temporal (IT) ni a la prestación por desempleo durante la huelga.

El Cierre Patronal

El cierre patronal es la facultad del empresario de cerrar temporalmente el centro de trabajo en situaciones excepcionales. Esta medida solo es legalmente admisible en los siguientes supuestos:

  • Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
  • Inasistencia o irregularidad en el proceso normal de producción que impidan gravemente el desarrollo del trabajo.