Derechos Laborales y Sindicalismo en Venezuela
Derecho de Asociación y Afiliación de los Trabajadores
Los trabajadores, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley.
Derecho de Asociación y Afiliación de los Patrones
Los patrones tienen derecho de asociarse de conformidad con la CRBV, los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República.
Derecho y Libertad Sindical
Los trabajadores, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley.
Democracia Sindical
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto.
Los Sindicatos
Las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la CRBV, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas.
Evolución Histórica del Sindicalismo Venezolano
Nacimiento del Sindicalismo Venezolano
Nace de la mano de la industria petrolera, ya que antes no había en el país ningún desarrollo industrial ni manufacturero de importancia. Esto se produjo en la década de los años 30 y tiene como su hito histórico la huelga petrolera del año 1938. En Venezuela existen 3 etapas del movimiento sindical: la primera hasta la caída de Marcos Pérez Jiménez, la segunda a partir del gobierno de Rómulo Betancourt y la tercera a partir del gobierno de Hugo Chávez. Sin embargo, a partir del año 1958 con la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, y la llegada al poder de Acción Democrática, el sindicalismo se convierte en un actor importante en la sociedad venezolana.
La Hegemonía del Sindicalismo ADECO
El movimiento sindical en la primera etapa enfatizó la defensa y consolidación del régimen democrático, nacido en 1958 y consolidado en el llamado “Pacto de Punto Fijo”, acuerdo político cupular de las dos grandes fuerzas políticas actuantes en ese entonces, el partido Acción Democrática y el partido COPEI.
El Sindicalismo en Época de Chávez
El fenómeno Chávez ataca al movimiento sindical y en un país presidencialista y con un movimiento sindical venezolano acostumbrado a convivir y negociar con el gobierno, ahora se encuentra con un gobierno hegemónico y militarista que no dialoga sino impone.
Personalidad Jurídica de los Sindicatos
¿Qué es una Persona Jurídica?
Persona jurídica: es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.
El sindicato, como cualquier otra asociación, requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual, el sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma válida actos procesales y poder ser parte como demandante o demandado por sí mismo o en representación de sus agremiados, en los juicios en que el sindicato o estos últimos tengan intereses.
Autonomía Sindical
Los sindicatos tienen el derecho de autonomía, con el cual podrán ejercer libremente sus funciones y tendrán protección del Estado, siempre y cuando mantengan su funcionamiento dentro de los parámetros establecidos en las leyes sin que violen los fines tanto del mismo sindicato como de la institución u organización sobre la que fueron constituidos.
Derechos Individuales de la Libertad Sindical
La libertad sindical de los trabajadores comprende el derecho a:
- Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo.
- Afiliarse libremente a la organización sindical que decidan.
- No ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.
- No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporten lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.
- Elegir y ser electo como representante sindical.
- Ejercer libremente la actividad sindical.
Prohibición de Prácticas Antisindicales
El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación que atenten contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores, que garantiza la CRBV.
Prohibición de Injerencia Patronal
Se basa en que los patrones no podrán intervenir en las decisiones de los trabajadores a afiliarse o formar parte de un sindicato o a la creación de uno. De igual manera, no podrán participar en los asuntos de dichos sindicatos como juntas, elecciones, deliberaciones, ni contribuir financieramente con la organización sindical.
Prácticas Antisindicales
Son aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical.
- Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado.
- Despedir a un trabajador o perjudicarlo por su afiliación sindical.
- Los actos de injerencia indebida del patrono.
Procedimiento ante Prácticas Antisindicales
El inspector del trabajo, al tener conocimiento de la existencia de prácticas antisindicales, verificará la existencia de las mismas dentro de las 72 horas siguientes.
De comprobarse la existencia de prácticas antisindicales, se ordenará inmediatamente el cese de las mismas y el inspector del trabajo tendrá 5 días para emitir la providencia administrativa correspondiente.
El incumplimiento de la orden será sancionado conforme a las previsiones establecidas en la ley y no tendrán apelación ante la instancia judicial hasta luego de su cumplimiento.
Objeto de las Organizaciones Sindicales
Son la parte del movimiento obrero que se organiza mediante sindicatos. Es una organización que reúne a los trabajadores a partir del trabajo que desempeñan con el fin de defender sus intereses comunes ante los empleadores y los gobiernos.
Atribuciones y Finalidades de los Sindicatos
- Garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo integral y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoración ética del trabajo.
- Contribuir a la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo.
- Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo.
- Promover entre sus afiliados y afiliadas la responsabilidad con las comunidades y el medio ambiente.
- Proteger y defender los intereses de sus afiliados y afiliadas en el proceso social de trabajo.
- Representar a sus afiliados y afiliadas en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo y, especialmente, en los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje.
- Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento.
Atribuciones y Finalidades de las Organizaciones Patronales
- Promover entre sus afiliados y afiliadas la responsabilidad con los trabajadores y trabajadoras, las comunidades y el medio ambiente.
- Proteger y defender los intereses generales de sus asociados y asociadas.
- Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje.
- Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo.
- Representar y defender a sus miembros y a los patronos y patronas que lo soliciten, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales, en los procedimientos administrativos, judiciales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación, y, en sus relaciones con los trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones sindicales.
- Garantizar la producción y distribución de los bienes y servicios a precios justos conforme a la ley, para satisfacer las necesidades del pueblo, y promover el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo.
- Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger los derechos humanos de los trabajadores, las trabajadoras, la familia, la maternidad y la paternidad, y las normas destinadas a proteger la salud y seguridad en el trabajo.
- Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores y trabajadoras.
- Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que les soliciten, de conformidad con las leyes.
- Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo dirigidas a la lucha activa contra la corrupción, el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para la salud física y mental, y para la sociedad.
Clases de Sindicatos de Trabajadores
- Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.
- Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por trabajadores de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo.
- Son sindicatos de industria los integrados por trabajadores al servicio de varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono cuando sea el único existente en la rama industrial.
- Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores al servicio de varios patronos de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aun cuando desempeñen profesiones y oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono cuando sea el único existente en la rama.
Federaciones y Centrales de Trabajadores
- Federaciones: Son organizaciones sindicales de segundo grado, afilian a organizaciones sindicales de primer grado. Las federaciones de trabajadores podrán afiliar otro tipo de organizaciones de trabajadores. Pueden existir federaciones estadales y nacionales.
- Centrales o Confederaciones: Son organizaciones sindicales de tercer grado, afilian a federaciones. Las confederaciones o centrales podrán afiliar sindicatos nacionales cuando no exista una federación en la central a la cual pueda afiliarse el sindicato nacional.
Fuero Sindical
Es el respaldo a la estabilidad laboral, de la cual gozan algunos trabajadores, y consiste en abogar por la seguridad y bienestar laboral: no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones laborales. Además, asegura el no traslado a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin causa justificada.
Extinción de Asociaciones Sindicales
Cuando existan razones suficientes, los interesados en la disolución de una organización sindical podrán solicitarla ante el juez del trabajo competente.
Derecho a la Negociación Colectiva
Es el proceso voluntario que se lleva a cabo entre asociaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación.
El Contrato Colectivo
Se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, por una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo y los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes.
Este tipo de contrato produce sus efectos de manera inmediata y su función es producir derechos y obligaciones para las partes involucradas, por lo que es necesario especificar las condiciones pactadas de manera clara, precisa, concisa y concreta.
Características del Contrato Colectivo
- Se celebra entre una asociación de trabajadores (sindicatos), entre uno o varios patronos y cubre a todos los trabajadores de la empresa, estén o no asociados a algún sindicato.
- Si no existieran sindicatos, puede ser celebrado entre representantes de los trabajadores de una determinada empresa o asociación.
- En forma automática, se modifican los contratos individuales existentes.
Efectos del Contrato Colectivo
Surtirá efectos desde el momento en que el documento se entregue ante las autoridades correspondientes, siempre y cuando no se disponga otra fecha dentro de las estipulaciones del contrato. Deberá ser entregado por triplicado, entregándose una copia a cada una de las partes y la otra quedará bajo protección y tutela de la autoridad competente.
Los efectos del contrato se extenderán a todos los trabajadores de la empresa o establecimiento donde prestan servicios los trabajadores, independientemente de que estén o no afiliados al sindicato.