Diseños de planes de evaluación

Art.216G


-La movilidad activa

Es aquella que depende del movimiento físico de las personas, incluyendo la caminata y el uso de la bicicleta. La promoción de estos modos de transporte busca disminuir el uso del vehículo a motor para desplazamientos de corta y mediana distancia.

Art. 214H


– De la caminata y el uso de la bicicleta.-

El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados incorporarán actividades relacionadas con la gestión, promoción, incentivo, regulación y control del desplazamiento de los ciudadanos a pie y bicicleta como modos sostenibles de transporte.

Art. 214I


– Jerarquía de movilidad.-

El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados proporcionarán los medios necesarios para desplazarse de manera segura y garantizarán una equitativa distribución de espacios y recursos con consideración de la jerarquización determinada en la presente Ley. Esto reconoce a los modos de transporte sostenibles como preferentes y de interés público para contribuir a la preservación del ambiente, incrementar la accesibilidad, mejorar la salud y calidad de vida de las personas.



Art. 214J


– Objetivos.- Los objetivos de la movilidad activa son los siguientes:
  1. Integrar el enfoque de movilidad activa dentro de políticas para promover y garantizar accesibilidad de los medios sostenibles de transporte.
  2. Promover e incentivar el uso de modos de transporte sostenibles para promover la salud y un ambiente sano.
  3. Educar a la ciudadanía en cultura, convivencia vial, prevención y protección del ambiente.
  4. Programas de difusión y capacitación sobre transporte sostenible, concientización ambiental y educación vial.
  5. Garantizar la movilidad segura y desplazamientos sin distinción de modo de trasporte.
  6. Ciudadanía participará en la planificación y gestión del sistema de movilidad.
  7. Promover el fortalecimiento de patrones de viajes intermodales, propendiendo modos sostenibles.
  8. Fomentar conductas de respeto y convivencia vial entre los diferentes modos de transporte.3 pasos para reducir tu impacto en el medio ambiente


Art. 214K


– Sistema de Información de Movilidad.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán diseñar, implementar y mantener un Sistema de Información de Movilidad que permita seguimiento y evaluar sus políticas, planes y proyectos.

Art. 214L


– Dependencias para la planificación, diseño e implementación.-

La planificación, diseño e implementación de infraestructura inclusiva corresponde al nivel de Gobierno.

Art. 214M


– Presupuesto para la jerarquización de la movilidad.-

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados destinarán recursos necesarios para el desarrollo de programas, planes o proyectos de movilidad activa.



Art. 214N


– Principios Generales de la Movilidad Activa.-

Las políticas, programas, planes y proyectos a favor de los modos de transporte sostenibles deben cumplir los principios.

  1. Accesibilidad y derecho a la ciudad, sin discriminación, con tarifas equitativas.
  2. Inclusión: Reducir la desigualdad en la población a través de acciones desarrolladas.
  3. No discriminación: Proporcionar las oportunidades necesarias para acceso y uso de clases de transporte terrestre. :
  4. Seguridad Desarrollar acciones para reducir el riesgo de infracciones y incidentes de tránsito durante desplazamientos.
  5. Salud Clases de transporte beneficien la salud, calidad de vida, actividad física y prevengan contaminación ambiental.
  6. Eficiencia: Desplazamientos de clases de transporte para optimizar recursos.
  7. Calidad Los componentes del sistema de movilidad cuenten con requerimientos y propiedades necesarias para producir el menor daño ambiental, ofrecer un espacio apropiado y confortable.
  8. Innovación tecnológica: Innovación tecnológica permitirá almacenar, recopilar y procesar información para mejorar la gestión y calidad de movilidad, reduciendo desplazamientos.
  9. Capacitación es el diseño de programas específicos para formar y sensibilizar a la ciudadanía, con observación de la realidad lingüística.


Art. 214O


– De la planificación de la movilidad.-

Los entes encargados de la planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial observarán los criterios.

  1. Garantizar la integración física, operativa e informativa para la conexión con el transporte público y la bicicleta.
  2. Adoptar medidas para proteger la vida y integridad física de personas en desplazamientos terrestres.
  3. Medidas que promuevan la movilidad activa, incentiven y fomenten el uso de clases de transporte terrestres, transporte público y automotores.
  4. Promover la participación ciudadana en políticas territoriales, programas, planes y proyectos de movilidad activa.
  5. La movilidad fomente el desarrollo sostenible y funcionalidad de la vía pública.
  6. Impulsar planes, programas y proyectos para reducir mortalidad relacionados con afecciones respiratorias, cardiovasculares, contaminación y tránsito.
  7. Impulsar planes, programas y proyectos de planificación para aproximar la vivienda, trabajo y servicios públicos.
  8. Tomar decisiones con base en diagnósticos, pronósticos y criterios técnicos para usar recursos públicos eficientes.
  9. LA PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE. Un reto Urbanístico y de  Sostenibilidad Social, Económica y Medioambiental.


Art. 214P


– Actividades recreativas.-

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán responsables de la administración, control y evaluación de rutas y espacios para la realización de actividades recreativas. 

Art. 214Q


– Intervenciones temporales de Movilidad Activa.-

Los entes encargados de la planificación, regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial podrán implementar intervenciones temporales para evaluar las mejores opciones.

Art. 214R


– Sistema de Transporte Público en Bicicleta.-

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán responsables de la regulación, control y evaluación del Sistema de Transporte Público en Bicicleta.

Art. 214S


– Pacificación de tránsito.-

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados establecerán vías de carácter local o residencial con velocidad de 30 km/h para favorecer la seguridad vial.

Art. 214T


– Intermodalidad.-

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados coordinarán acciones para fomentar la intermodalidad en la transportación terrestre.



Art. 214U


– Incentivos para servidores y empleados de instituciones públicas y privadas.-

Las entidades públicas y privadas generarán incentivos para usar medios sostenibles para traslado.

Art. 214V


– Registro de biciusuarios.-

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados implementarán un sistema de registro de biciusuarios para optimizar parques ciclistas.

Art. 214W


– Red de Bici-Parqueaderos.-

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados implementarán redes de ciclo parqueaderos públicos en sitios estratégicos.

Art. 214X


– De la conectividad

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados exigirán permisos de construcción o remodelación para el estacionamiento de bicicletas con seguridades adecuadas.

Art. 214Y


– Estructura portabicicletas.

La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispondrá que las unidades cuenten con requisitos exigidos en la Ley y contratos de operación.