El Derecho a la Libertad Sindical en España: Fundamentos Constitucionales y Alcance

La Libertad Sindical en la Constitución Española

La Constitución de 1931 fue la primera en reconocer en nuestro país el derecho a sindicarse libremente, aunque el derecho de asociación en general ya se incluía en la Constitución de 1869. Estos son los únicos precedentes de libertad sindical en el constitucionalismo español.

La actual Constitución de 1978 no solo reconoce la libertad sindical y el derecho de huelga como derechos fundamentales, incluidos en la Sección Primera del Capítulo II del Título I, sino que además dedica una mención especial al papel de los sindicatos como instituciones de relevancia constitucional en su artículo 7.

La libertad sindical se configura como un derecho de libertad, cuya doble dimensión (positiva y negativa) aparece de forma expresa en el artículo 28 de la Constitución Española (CE). Este artículo reconoce el derecho a sindicarse y, a su vez, establece que “nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato”. Esta dimensión negativa de la libertad de sindicación supone una clara alternativa frente al antiguo sistema de sindicación vertical y obligatoria imperante durante la dictadura franquista, y no solo protege frente a la imposición del deber de afiliarse, sino también frente a otro tipo de presiones indirectas.

A pesar de la regulación que el artículo 28 CE hace del contenido del derecho, este es solo ejemplificativo y no limita ni agota el contenido global de dicha libertad.

Titularidad del Derecho a la Libertad Sindical

La libertad sindical es un derecho individual cuya titularidad está reconocida a “todos” (nacionales y extranjeros), según el Artículo 28.1 CE. Sin embargo, su ejercicio está reservado a quienes sean trabajadores por cuenta ajena. Así lo interpretó la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). El Tribunal Constitucional (TC) no considera que esto suponga una lesión a esta libertad o a cualquier otro derecho. Dado que quienes no son trabajadores por cuenta ajena no pueden ejercerlo, los empresarios, jubilados, etc., podrán asociarse conforme al artículo 22 CE para proteger sus intereses, pero no podrán sindicarse en el sentido estricto de la libertad sindical.

Es importante tener en cuenta que algunos colectivos tienen prohibido o restringido este derecho, como es el caso de:

  • Jueces, magistrados y fiscales en activo (art. 127.1 CE).
  • Miembros de las Fuerzas o Institutos Armados y demás cuerpos sometidos a disciplina militar (art. 28.1 CE).

La protección de este derecho se extiende también a trabajadores que no estén afiliados, en el caso de que estos intervengan en los mismos actos que los afiliados.

Además de su dimensión individual, el derecho de sindicación tiene una dimensión colectiva o institucional. Es decir, los propios sindicatos son también titulares del derecho, estando facultados para ejercer la acción sindical, que implica “ejercer aquellas actividades que permitan la defensa y protección de los propios trabajadores”. Aunque el titular del derecho es cada trabajador por cuenta ajena, una vez ejercido el derecho y constituido el sindicato, es este último el protagonista de la acción sindical.

Contenido Esencial de la Libertad Sindical

El contenido de la libertad sindical se delimita mediante su combinación con el derecho de huelga, la negociación colectiva y las medidas de conflicto colectivo. El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que este es el núcleo mínimo e indispensable de la libertad sindical.

El contenido está definido en el propio artículo 28 CE e incluye:

  • El derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección.
  • El derecho de los sindicatos a formar confederaciones y organizaciones internacionales o a afiliarse a ellas.

A su vez, implica el correlativo deber de las autoridades públicas, así como del empresario, de abstenerse de toda intervención que limite o entorpezca su ejercicio.

Este derecho habrá de interpretarse de conformidad con los tratados internacionales ratificados por España en la materia (art. 10.2 CE), destacando los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1977.

El artículo 28 CE ha sido desarrollado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

Este contenido se ve completado por una serie de derechos adicionales que no proceden directamente de la Constitución, sino de la acción del legislador. Entre ellos se encuentran el derecho de participación institucional o el de participación en las elecciones sindicales. Es importante señalar que estos derechos pueden ser concedidos a unos sindicatos y a otros no, dependiendo de su representatividad.

Garantías de la Libertad Sindical

La libertad sindical goza de las garantías propias de los derechos de la Sección 1ª, Capítulo II, Título I de la Constitución Española (CE).

Sus garantías principales incluyen:

  • Ha sido desarrollada por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), que proporciona un marco legal específico para su ejercicio y protección.
  • Por virtud del artículo 10.2 CE, la interpretación de su contenido y otros extremos debe realizarse de conformidad con los tratados internacionales ratificados por España en la materia. Destacan, en este sentido, los Convenios 87 y 98 de la OIT.
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que acepta el uso de cookies. Aceptar Más información