Evolución y Fundamentos del Derecho Laboral en México

1. El Trabajo en la Historia

La Historia del Trabajo

El trabajo en la antigüedad carecía de una regulación formal y se caracterizaba por los abusos en el servicio propio de los esclavos, ya que se regía por las normas de uso de las cosas; eran considerados como un artículo de manufactura y maquinismo.

Capítulo II: Leyes de Indias

Las Leyes de Indias son la piedra angular de la legislación social en México al hablar de temas laborales.

1. La Encomienda

Este tema nos dice que había una persona que recibía el nombre de encomendadero y, con la autorización real, recibía impuestos y podía crear talleres industriales o comercios con el trabajo de los indígenas que le habían sido dados en encomienda. Por lo que la legislación indiana prohibía la esclavitud, reconocía la libertad de trabajo, pero fijaba como principio social la obligación de trabajar para combatir los peligros de la ociosidad.

  • Limitaba la jornada diaria a ocho horas.
  • Establecía el descanso dominical como obligatorio.
  • Establecía un salario en dinero.
  • El encomendadero tenía obligación de darle de comer al indígena.
  • Se prohibía el trabajo a los menores de 18 años de edad.
  • A la mujer casada se prohibía que sirviera en casa de españoles.
  • Se prohibía el trabajo de las indias durante el embarazo.

Ley Federal del Trabajo de 1931

Hace 80 años, el 18 de agosto de 1931, fue expedida la Ley Federal del Trabajo, que pasó a reglamentar el Artículo 123 constitucional. Esta ley no estaba dividida en apartados, situación que se daría hasta el 5 de diciembre de 1960 con la reforma y adición del apartado B al Artículo 123 de la Constitución General de la República.

La Ley Federal del Trabajo de 1970

Después de un lapso de casi 40 años de vigencia, la ley de 1931 fue abrogada, y en su lugar se aprobó, en 1970, la Ley Federal del Trabajo.

Capítulo III: El Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo surgió con el objeto de regular las relaciones entre el trabajador que realiza una labor y el patrón que por ello paga un salario.

El Liberalismo

Considerado como parteaguas (siglo XVIII). Dos revoluciones tienen lugar en ese lapso: la Revolución Francesa, que se convirtió en una verdadera revolución ideológica, y la Revolución Industrial, que propició una rápida transformación socioeconómica. Como consecuencia de estos dos acontecimientos apareció el Liberalismo.

El Socialismo

Este concepto expresa el conjunto de ideas filosóficas y tendencias económicas orientadas a la sustitución del sistema económico y social basado en el individualismo liberal.

El Sindicalismo

Movimiento social que ha influido en la aparición y desarrollo del derecho del trabajo, fue propiciado por la grave situación del Liberalismo que había sometido a la clase trabajadora, ya con el pregón de que el hombre era libre, en realidad permitió que una clase sometiera a la otra, no a la esclavitud, pero sí a un régimen salarial minúsculo y una jornada extenuante que poco se diferenciaba de la servidumbre.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 356 define al Sindicato como la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

  1. Gremiales
  2. De empresa
  3. Industriales
  4. Nacionales de industria
  5. De oficios varios

Capítulo IV: El Derecho del Trabajo como Rama del Derecho Público

El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Público que se encarga de regular las relaciones entre los empleadores y trabajadores.

Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público.

El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.

Capítulo V: Fuentes del Derecho Laboral

La palabra fuente proviene del vocablo latino font, fontis, que significa “lugar de donde brota el agua”. La doctrina, con esta expresión…

Fuentes Reales:

A. Necesidades de protección tutelar:

B. El hecho social de la organización profesional:

C. El hecho social de la colaboración.

Fuentes formales:

  • La Constitución
  • La ley
  • La costumbre

El artículo 386 de nuestra Ley Federal del Trabajo de 1970 a la letra dice: “Contrato colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”.

  • La Jurisprudencia
  • La Doctrina
  • La Equidad

Capítulo VI: Codificación e Interpretación de las Normas Laborales

Codificar, decía Geny, es reunir en un solo cuerpo de la ley una serie de disposiciones legales.

La interpretación consiste en la aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, con objeto de conocer su verdadero sentido y determinar su eficacia general, ante un caso concreto.

  • Interpretación gramatical
  • Interpretación lógica
  • Interpretación histórica
  • Interpretación sistemática

Capítulo VII: El Derecho del Trabajo como Derecho Inacabado y su Relación con Otras Ramas

El derecho de trabajo es un derecho inacabado, por cada día crea nuevos contenidos que garantizan una mejoría en el nivel de vida de los trabajadores.

Relaciones con otras ramas del Derecho

  • El Derecho Constitucional y el Derecho del Trabajo
  • El Derecho Administrativo y el Derecho de Trabajo
  • El Derecho de la Seguridad Social y el Derecho del Trabajo
  • El Derecho Económico y el Derecho de Trabajo
  • El Derecho Internacional y el Derecho de Trabajo

Capítulo VIII: Definiciones Clave en el Derecho Laboral

El concepto de trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún tipo de trabajo o actividad remunerada. También puede ser usado en sentido general para designar a una persona que está realizando un trabajo específico.

Patrono o empleador son los términos más empleados universalmente para designar a aquella persona o personas físicas o inmateriales que otorgan, generan o dan trabajo, aun cuando su denominación arcaica de patrón o patrono ha sufrido modificaciones con el paso del tiempo.

El artículo 12 de nuestra ley laboral dice que un intermediario es una persona a la que se contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten sus servicios a un patrón.

La Ley Federal del Trabajo lo define en su artículo 10, en la forma siguiente: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.

Capítulo IX: Sindicatos

Disolución Sindical

  • Voluntaria
  • Obligatoria

Organización: sindicatos, confederaciones y federaciones.

Requisitos de Integración Sindical

Requisitos de Fondo:

  • Finalidad
  • Trabajadores en activo
  • Legalmente capaces
  • Mayores de 14 años de edad
  • Un mínimo de 20 trabajadores
  • Que sean de planta o fijos, no eventuales
  • No afiliados a otra agrupación sindical de la misma actividad

Requisitos de Forma:

  • Constancia de asamblea constitutiva (intención de integrarse)
  • Que nombre una directiva que los representará
  • Que se elaboren estatutos correspondientes
  • Ocurrir ante autoridad laboral registradora y solicitar el trámite

Capítulo X: Relación Individual de Trabajo

Se entiende por relación individual de trabajo como el pacto que se atribuye en un trabajo entre sujetos conocidos como patrón y, desde luego, trabajador, ambos abocándose a la Ley Federal del Trabajo.

Capítulo XI: Modificación del Contrato de Trabajo

En el derecho mexicano, y la última reforma publicada el 30 de diciembre del año 2012, se publica y establece en dicha ley que la alteración unilateral de las condiciones pactadas, que es la que nos ocupa, da motivo a la rescisión del contrato, según se desprende del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

Modificación del Contrato de Trabajo

Las condiciones laborales pactadas inicialmente en el contrato de trabajo, por determinadas circunstancias se pueden: modificar, suspender o extinguir.

Capítulo XII: Plazos y Fechas en la Terminación Contractual

En el estudio del derecho del trabajo adquiere importancia singular la fase de la terminación contractual, tal vez porque son muy variadas las causales que la propician y por las consecuencias económicas que trae aparejada.

Vencimiento del plazo señalado. De acuerdo con la doctrina más tradicional en la teoría del contrato, vencido el plazo que se señaló en su celebración se da por terminado el convenio, es decir, se cumplió el cometido prefijado y, automáticamente, cada parte queda liberada de las obligaciones contraídas.

Capítulo XIII: Estabilidad en el Empleo y Tipos de Contrato

Estabilidad: Es la cualidad o característica física de las cosas, por la que guardan su equilibrio o estado original, en forma permanente, continua, invariable y no sujeta a cambios.

El artículo 40 de la ley consigna el principio general de la duración de la relación de trabajo, al señalar que los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.

Contrato por Tiempo Indefinido

En la contratación por obra determinada es indispensable determinar el objeto del contrato, es decir, la obra específica a desarrollar que también debe demostrarse, así como su conclusión; de lo contrario, el contrato de trabajo quedaría prorrogado por todo el tiempo que perdure la materia de trabajo, en términos del artículo 39 de esta ley.

Contrato por Obra Determinada

El artículo 36 de la ley es claro al establecer que el señalamiento de una hora determinada, pues únicamente puede estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Contrato por Tiempo Determinado

Por su parte, el artículo 37 de nuestra legislación requiere que el señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y en los demás casos previstos por esta ley.

Se habla de estabilidad relativa de trabajo cuando se autoriza al patrón, en grados variables, a disolver la relación de trabajo por un acto unilateral de su voluntad mediante el pago de una indemnización.

La estabilidad absoluta podría conducir a la destrucción de derechos humanos que exigen el mismo respeto que los derechos sociales; así, a ejemplo, y a reserva de volver al tema, no es posible obligar a ningún ser humano a convivir en su hogar con un trabajador doméstico.

Capítulo XIV: Suspensión, Rescisión y Terminación de las Relaciones de Trabajo

Suspensión: Durante la relación de trabajo pueden darse situaciones que la suspenden, la relación queda interrumpida pero no terminada, no se corta el vínculo jurídico con el patrono, el trabajador deja de prestar el servicio y el patrono deja de pagar el salario. En algunos casos no se interrumpe la antigüedad o el tiempo de servicios.

Rescisión de las Relaciones de Trabajo

La rescisión se define como “la disolución de las relaciones de trabajo, decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones”.

Terminación de las Relaciones de Trabajo

La terminación de la relación de trabajo significa la conclusión de ese nexo o vínculo por medio del cual el trabajador estaba obligado a prestar el servicio y el patrón a pagar el salario.

Artículo 53: Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

  • El mutuo consentimiento de las partes;
  • La muerte del trabajador;
  • La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
  • La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
  • Los casos a que se refiere el artículo 434.

Capítulo XV: Condiciones de Trabajo

Las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo, y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.

Capítulo XVI: Jornada Laboral, Descanso Semanal, Días Festivos y Vacaciones

Jornada Laboral

La legislación laboral, Código del Trabajo, contempla como una de sus disposiciones fundamentales, la referente a la jornada de trabajo, la cual se define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

El Descanso Semanal: El descanso semanal es la interrupción periódica de la prestación del trabajo durante un día y medio a la semana.

Días Festivos y Feriados: Son los que, debido a causas de orden nacional, político o religioso, se declaran no laborales. El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable, en el ámbito laboral, que no es día hábil, en el ámbito procesal, pudiendo ser el domingo (en la mayoría de los países del mundo), el sábado (en los países influenciados por la cultura judía) o el viernes (en los países influenciados por la cultura islámica), además de otros días declarados festivos.

Vacaciones

Las Vacaciones que se declaran en la Reforma de la Ley Federal de Trabajo, en su artículo 76, son otorgadas a los trabajadores que posean más de un año de servicios, la posibilidad y obligación de disfrutar de un período anual de vacaciones pagas.

Días de vacaciones según la Ley Federal del Trabajo:

Años LaboradosDías de descanso
Año 16 días
Año 28 días
Año 310 días
Año 412 días
De 5 a 9 años14 días
De 10 a 14 años16 días
De 15 a 19 años18 días
De 20 a 24 años20 días
De 25 a 29 años22 días

Capítulo XVII: El Salario

Se le conoce al salario como la contraprestación al trabajo realizado.

Salario proviene del latín solárium, que se refería en la antigüedad a la paga hecha al doméstico, a quien se le entregaba, según la costumbre, una cantidad de sal como estipendio.

El salario se divide en las siguientes modalidades:

  • Salario por unidad de tiempo
  • Salario por unidad de obra

Clases de Salario

Por el medio utilizado para el pago:

  1. Salario en moneda
  2. Salario en especie
  3. Pago mixto

El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Capítulo XVIII: Reparto de Utilidades

Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

La participación de utilidades es resultado de un acto de la sociedad. Este resultado devendrá de una relación de subordinación con objetivos diferentes para la empresa y los asalariados dentro de un contexto de subordinación-autoridad.

Todos los trabajadores a excepción de los siguientes:

  • Los directores, administradores y gerentes generales;
  • Socios accionistas;
  • Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda;
  • Prestadores de servicios profesionales;
  • Los trabajadores domésticos.

Los días laborados y todos aquellos que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo y del reglamento interior, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore.

Capítulo XIX: Obligaciones de los Trabajadores y Patrones, Habitación Obrera, Capacitación y AFORE

Una obligación es un vínculo que lleva a hacer o a abstenerse de hacer algo, fijado por la ley o por una normativa.

Habitación Obrera

El derecho a la vivienda es uno de los derechos que consagra el artículo 123 de la Carta Magna en su fracción XII.

Capacitación, o desarrollo de personal, es toda actividad realizada en una organización, respondiendo a sus necesidades, que busca mejorar la actitud, conocimiento, habilidades o conductas de su personal.

La AFORE es una empresa financiera mexicana, especializada en administrar e invertir el ahorro para el retiro y voluntario de manera segura, de millones de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Procurando el mayor rendimiento posible durante el ciclo de inversión de los recursos.

Capítulo XX: Derechos de Preferencia, Antigüedad, Ascenso e Invención

Derecho de Preferencia

El artículo 154 de la Ley consigna el derecho de preferencia y comprende varios conceptos como son: La nacionalidad, la antigüedad del trabajador en la empresa, que el trabajador no tenga ninguna otra fuente de ingresos y que tenga a su cargo una familia y afiliación a un sindicato.

Derecho a la Prima de Antigüedad

La prima de antigüedad es un conjunto de derechos y beneficios que el trabajador obtiene de acuerdo con el tiempo de los servicios prestados a determinado patrón.

Derecho al Ascenso

El ascenso permite un sentido de estabilidad en el trabajador, lo que le permite desempeñarse de una manera productiva.

Invenciones de los Trabajadores

  • Invenciones bajo contrato
  • Invenciones en el trabajo
  • Invenciones libres

Derecho de Invención

En cuanto al derecho de invención según la ley, en la legislación mexicana la Ley Federal del Trabajo establece que la atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa…

Capítulo XXI: Trabajo Extraordinario, de Mujeres y de Menores

Trabajo Extraordinario: La jornada de trabajo extraordinaria es un lapso de tiempo a disposición del empleador que sobrepasa las 8 horas de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo señala que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones, excepto las modalidades que se consagran en relación con la protección de la maternidad.

Trabajo de menores: Los menores no deben laborar horas extras, ya que tanto la jornada de 6 horas (de 14 a 16 años) como la de 8 horas (de 16 a 17 años) son límites absolutos que tienen una finalidad protectora y comprenden a los menores de ambos sexos.

Capítulo XXII: Trabajadores de Confianza, de Buques y de Tripulaciones Aeronáuticas

Trabajador de Confianza

Un término que exige una de las interpretaciones más finas del derecho del trabajo es el correspondiente al trabajador de confianza.

Trabajadores de Buques

Reviste características singulares, que lo hacen diferente del resto de contratos de trabajo. Esas características son, por ejemplo, la figura del capitán del barco, sujeto que, como veremos, asume atribuciones especiales en el desarrollo del contrato que ajuste.

Trabajadores de las Tripulaciones Aeronáuticas

Este tipo de trabajo surgió por la propia naturaleza del trabajo de los tripulantes de las aeronaves, ya que se trata de un medio de transporte producto del desarrollo de los últimos años, que ha llegado a convertirse en la actualidad en un fenómeno que exige la regulación específica de los nexos laborales entre las empresas del ramo y sus trabajadores.

Capítulo XXIII: Riesgos Profesionales

Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Clasificación y Consecuencias

Riesgos Físicos:

  1. Ruido
  2. Presiones
  3. Temperatura
  4. Iluminación
  5. Vibraciones
  6. Radiaciones ionizantes y no ionizantes

Riesgos Químicos:

  1. Polvos
  2. Vapores
  3. Disolventes

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

  1. Asistencia médica y quirúrgica;
  2. Rehabilitación;
  3. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
  4. Medicamentos y material de curación;
  5. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
  6. La indemnización fijada en el presente Título.

Rehabilitación del Trabajador

Se establece que el objeto de la rehabilitación profesional consiste en “permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de dicha persona en la sociedad”. Los servicios de rehabilitación profesional de los discapacitados han experimentado un rápido desarrollo en los últimos treinta años. Entre ellos deben citarse la evaluación profesional orientada a obtener un perfil válido del potencial de la persona, los cursos de orientación dirigidos a restituir a la persona su autoestima, la orientación profesional necesaria para adquirir una nueva perspectiva y elegir una determinada profesión, las oportunidades de formación y readaptación profesional en el área de actividad elegida, y los servicios de empleo destinados a ayudar al discapacitado a encontrar un empleo adecuado.