Extinción del Contrato de Trabajo: Causas, Tipos y Regulación Legal
Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Modalidades
La extinción del contrato de trabajo pone fin al vínculo entre las partes y supone la terminación de los derechos y obligaciones. No obstante, pueden subsistir ciertas obligaciones o acuerdos posteriores a la extinción, como cantidades pendientes de abono o pactos específicos entre las partes.
Teóricamente, se podría pensar que solo afecta en exclusiva a las partes, pero el legislador ha intervenido de forma muy intensa y no deja la materia completamente en manos de estas, ya que, aparte de intereses particulares, existen intereses públicos. El legislador persigue dos objetivos fundamentales:
- Garantizar la voluntariedad en la prestación de servicios, evitando la obligación de permanencia y garantizando la libertad de cese del trabajador.
- Limitar las facultades del empresario para contribuir a la estabilidad en el empleo, con el fin de proteger al trabajador y fomentar la estabilidad laboral.
La extinción del contrato de trabajo se regula principalmente en el artículo 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (ET). Estos artículos deben ser complementados por el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LPL) si surge alguna cuestión litigiosa. Además, conectan con normas internacionales de la OIT y con el Derecho Comunitario, donde también existen normas sobre despidos colectivos. El convenio colectivo tiene un papel muy limitado; puede complementar las normas, pero no mucho más. El acuerdo entre las partes sí tiene, por remisión de la ley, cierta importancia. El Código Civil (CC) también regula la extinción del contrato de trabajo en los artículos 1124 (por incumplimiento de las partes), 1184 (extinción por imposibilidad física o legal de llevar a cabo el trabajo) y 1290 (rescisión de los contratos en las condiciones previstas en la ley). Aunque el artículo 49 del ET intenta ser autosuficiente, el Código Civil actúa como derecho complementario.
El artículo 49 del ET proporciona una lista, bastante extensa, de causas de extinción, aunque no son exhaustivas. Entre ellas se encuentran:
- El periodo de prueba.
- La no aceptación del traslado por parte de los trabajadores.
- El abandono por parte del trabajador.
- La nulidad del contrato de trabajo.
- Ciertos actos de la Administración Pública (como la anulación de un concurso), entre otros.
Clasificación de las Causas de Extinción del Contrato de Trabajo
Las causas que contiene el artículo 49 se pueden agrupar en tres grandes apartados:
1. Causas que dependen de la voluntad unilateral de las partes del contrato de trabajo
Esta extinción se puede denominar desistimiento en el contrato de trabajo. Este desistimiento puede ser por parte del:
a. Empresario: El Despido
Se denomina despido, y se caracteriza por basarse en causas justas; es decir, ha de ser un despido causal. Las causas en las que puede basarse el empresario pueden ser muy variadas, lo que da lugar a distintos tipos de despidos:
- Disciplinarios: Fundados en el incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.
- Objetivos: Basados en causas objetivas legalmente establecidas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
- Colectivos: Caracterizados por el número de trabajadores afectados y las causas alegadas por el empresario.
- Por fuerza mayor: Cuando la imposibilidad de continuar la relación laboral se debe a un evento imprevisible e inevitable.
b. Trabajador: La Dimisión
La dimisión ha de ser libre, aunque con ciertas matizaciones. Puede ser:
- Dimisión per se: Voluntaria y sin causa específica.
- Dimisión extraordinaria: Causal, por ejemplo, por impago de salarios o incumplimiento grave del empresario.
- Dimisión particular: Por causas específicas como violencia de género o acoso laboral (mobbing).
2. Por voluntad conjunta de las partes
Esta modalidad se puede expresar de diversas maneras:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Por causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo o por el cumplimiento de una condición resolutoria.
- De manera indirecta o implícita: Como en los contratos de duración determinada (al finalizar el plazo) o en el contrato a tiempo parcial (si se cumplen las condiciones de extinción).
3. Acontecimientos Personales que Impiden la Relación Laboral (API)
Estos acontecimientos pueden referirse al trabajador o al empresario:
- Referidos al trabajador:
- Muerte.
- Incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).
- Jubilación.
- Referidos al empresario:
- Muerte (si es persona física).
- Incapacidad (si es persona física; si es persona jurídica y otro sujeto se subroga en las funciones del empresario, el contrato de trabajo no se extingue).
- Jubilación (si es persona física).
- Disolución de la entidad (si es persona jurídica).
Lo dispuesto en el artículo 49 del ET es de aplicación al contrato de trabajo normal. Las normas de contratos especiales suelen remitir a este artículo, aunque no tienen por qué hacerlo, ya que pueden establecer otras cláusulas distintas e incluir causas nuevas que no están en el artículo 49. Las más características son el desistimiento libre del empresario como causa de extinción del contrato de trabajo para la Alta Dirección y para los empleados de hogar.