Fundamentos del Derecho del Trabajo: Contratos, Jornada y Derechos
Cuestiones Clave sobre el Derecho Laboral en España
- La Revolución Industrial fue un factor clave para la aparición del derecho social y la generalización del trabajo por cuenta ajena. ¿Qué factores auspiciaron dicha transformación?
Respuesta: b) La concentración de los trabajadores bajo una misma unidad productiva (proletarización) y en un mismo centro de trabajo, junto al respaldo ideológico conferido por el liberalismo.
- En el siglo XX, ciertos eventos políticos y legales fueron cruciales para la emergencia del Derecho del Trabajo como rama autónoma de nuestro sistema legal. ¿Cuál fue uno de ellos?
Respuesta: d) Se creó una Administración especializada: el Ministerio de Trabajo (creado en España en 1920), con un cuerpo de control específico: la Inspección de Trabajo.
- Constitucionalmente, ¿dónde se ubican el derecho de libertad sindical y el derecho de huelga?
Respuesta: a) Dentro del bloque dedicado a los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Los convenios celebrados por los países adheridos a la OIT, ¿qué rango tienen?
Respuesta: b) Son normas internacionales cuya aplicación está condicionada a su ratificación por cada país.
- ¿Cómo se denomina el principio que mantiene las ventajas disfrutadas por un trabajador a título individual frente a modificaciones posteriores que pudieran ser menos favorables?
Respuesta: c) Principio de condición más beneficiosa.
- ¿Quién es competente para conocer de los litigios derivados del contrato de trabajo?
Respuesta: b) La jurisdicción social.
- ¿Qué significado tiene el hecho de que la prestación laboral sea de naturaleza personal?
Respuesta: c) Que es una prestación personalísima e intransferible.
- Respecto a los derechos fundamentales en la relación laboral:
Respuesta: d) Son de aplicación a la relación laboral, sin ninguna limitación, precisamente por su carácter fundamental.
- En relación con la siguiente cláusula incluida en un contrato de trabajo: «La renuncia del trabajador a su puesto de trabajo es un derecho indisponible, es decir, no puede ser una decisión unilateral suya», indique lo más oportuno.
Respuesta: b) Es nula y apreciable de oficio.
- En materia de fuentes del Derecho Laboral:
Respuesta: a) El Convenio Colectivo es una fuente exclusiva de esta rama del Derecho.
- El trabajo considerado asalariado se caracteriza por ser:
Respuesta: d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
- Tras la reforma legal, ¿cuáles de los siguientes contratos son de duración determinada?
Respuesta: a) El contrato eventual por circunstancias de la producción, el contrato por sustitución de la persona trabajadora y el contrato de formación.
- ¿Cuál es la duración del contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada?
Respuesta: d) Un máximo de noventa días en el año natural.
- Institucionalmente, ¿qué es el contrato por circunstancias de la producción?
Respuesta: c) Es aquel que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
- Sobre la concertación del contrato para la práctica profesional:
Respuesta: d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
- ¿Cuándo se entiende que un contrato de trabajo se ha celebrado a tiempo parcial?
Respuesta: b) Cuando se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- ¿Los trabajadores contratados a tiempo parcial pueden realizar horas extraordinarias?
Respuesta: a) Solo si vienen exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, como el riesgo de pérdida de materias primas.
- Respecto al contrato de relevo:
Respuesta: d) Se concierta entre un trabajador en situación de desempleo (o con un contrato de duración determinada en la empresa) y un trabajador de la empresa próximo a la edad de jubilación.
- ¿Puede un empresario, en uso de su poder de vigilancia y control, exigir al trabajador que se someta a un reconocimiento médico?
Respuesta: b) Sí, siempre que el reconocimiento se lleve a cabo para verificar el estado de enfermedad o accidente alegado por el trabajador para justificar sus faltas de asistencia.
- ¿Cuándo está legitimado el trabajador para desobedecer las órdenes dadas por el empresario?
Respuesta: c) Cuando la orden sea contraria a las normas laborales, constituya un ilícito penal o sea infundada técnicamente.
- ¿Cuándo será válido el pacto de no competencia una vez extinguido el contrato laboral?
Respuesta: a) Cuando el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello y pague al trabajador una compensación económica adecuada.
- ¿Cuál es la duración de la jornada de trabajo?
Respuesta: a) La pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo.
- ¿Cuál es el descanso mínimo diario entre jornadas consagrado estatutariamente?
Respuesta: b) Un mínimo de doce horas.
- ¿Cómo define el Estatuto de los Trabajadores el salario?
Respuesta: d) La totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional, que retribuyen el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.
- ¿Qué conceptos no se consideran salario?
Respuesta: d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
- En el contrato de práctica profesional, los títulos de grado, máster y doctorado:
Respuesta: b) No se considerarán la misma titulación, salvo que, al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas, el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
- ¿Cuál es la duración del contrato por sustitución para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva?
Respuesta: b) Será la del tiempo que dure el proceso de selección, sin que pueda ser superior a seis meses.
- ¿Qué son los convenios colectivos?
Respuesta: c) Son el resultado de la negociación entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios.