Fundamentos del Derecho Laboral: Derechos, Obligaciones y Normativa

1. Características de la relación laboral

  • Personal: La persona contratada debe desarrollar el trabajo personalmente.
  • Voluntario: La persona trabajadora decide ofrecer sus servicios de manera libre y voluntaria.
  • Por cuenta ajena: El salario es independiente de los resultados positivos o negativos de la empresa.
  • Retribuido: No existe relación laboral si quien trabaja no percibe una retribución por la actividad realizada.
  • Dependiente: La empresa organiza la actividad y decide cuándo, dónde y cómo ha de realizarse.

2. Relaciones laborales excluidas del Estatuto de los Trabajadores

Se encuentran excluidos: funcionarios públicos, prestaciones personales obligatorias, trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad, trabajos familiares (salvo que se demuestre la condición de asalariados), intermediarios o agentes comerciales, miembros de consejos de administración, transportistas por cuenta propia y trabajadores por cuenta propia.

3. Relaciones laborales especiales

Se consideran relaciones laborales especiales las siguientes:

  • Personal de alta dirección.
  • Hogar familiar.
  • Instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Agentes comerciales.
  • Personas con discapacidad.
  • Personal médico interno residente (MIR).

4. El principio de jerarquía normativa

El principio de jerarquía normativa establece que las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior, de modo que estas últimas no pueden contradecir a las primeras.

En consecuencia, la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico español, se sitúa en la cúspide de dicha jerarquía. Por ello, ninguna norma de rango inferior, como una ley, puede oponerse a su contenido; en caso contrario, será declarada inconstitucional y carecerá de aplicación.

5. Normativa de la Unión Europea y Constitución

Normas de la Unión Europea

Incluyen reglamentos, directivas y decisiones:

  • Reglamentos: Son obligatorios y se aplican directamente en todos los Estados miembros.
  • Directivas: Fijan objetivos que los países deben cumplir, pero necesitan ser incorporadas al derecho nacional.
  • Decisiones: Son obligatorias, aunque solo afectan a destinatarios concretos.

En la Unión Europea destacan derechos como la libre circulación de trabajadores y la igualdad de derechos laborales y sindicales en el país de acogida.

Constitución Española

La Constitución española, aprobada en 1978, es la norma suprema y recoge los derechos fundamentales y la organización del Estado. Reconoce derechos laborales como la no discriminación, el derecho de huelga, la libertad sindical, el derecho al trabajo, a un salario suficiente y a la libre elección de profesión.

6. Principios de aplicación normativa

  • Principio de norma mínima: Las normas de rango superior fijan unas condiciones mínimas que las inferiores deben respetar, sin poder empeorarlas, aunque sí pueden mejorarlas. Ejemplo: El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días de vacaciones; un convenio puede aumentarlos, pero nunca reducirlos.
  • Principio “in dubio pro operario”: En caso de duda en la interpretación de una norma, se aplicará la opción más favorable para la persona trabajadora. Ejemplo: Si una cláusula del contrato admite varias interpretaciones, se elegirá la que menos perjudique al trabajador.

7. Derechos de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a:

  • Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
  • Libre elección de profesión u oficio.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Integridad física y adecuada política de protección y seguridad.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Respeto a la intimidad y protección frente a las ofensas verbales, físicas o sexuales.
  • Percepción puntual del salario.
  • Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Derecho de resistencia y otros derivados del contrato.

8. Obligaciones de los trabajadores

  • Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo.
  • Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa.
  • No competir con la actividad de la empresa.
  • Las que se deriven del contrato.

9. Derechos colectivos

Incluyen: libertad sindical, información, participación y consulta en la empresa, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, reunión y huelga.

10. Definición de sindicato

Un sindicato es la asociación permanente de personas trabajadoras que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida.

11. Contenido de un convenio colectivo

Incluye: ámbito de aplicación, condiciones económicas (salarios), condiciones laborales (jornada, descanso, contratos, clasificación profesional), mejoras sociales y medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.

12. Definición de huelga

La huelga consiste en la suspensión colectiva y pactada de la prestación del trabajo, por iniciativa de las personas trabajadoras y a través del procedimiento legalmente establecido.

13. Clases de faltas y prescripción

  • Faltas leves: se sancionan en un plazo de 10 días.
  • Faltas graves: se sancionan en un plazo de 20 días.
  • Faltas muy graves: se sancionan en un plazo de 60 días.

Estos plazos empiezan a contar desde que la empresa conoce el hecho. Todas las faltas prescriben a los 6 meses desde que se cometieron. Las faltas leves pueden comunicarse verbalmente, mientras que las graves y muy graves deben comunicarse por escrito.

14. Control empresarial: Videovigilancia, registros y herramientas

  • Videovigilancia: La empresa puede instalar cámaras sin consentimiento expreso, pero debe informar mediante señalización. Prohibido en vestuarios, baños o comedores.
  • Registros: Se pueden revisar taquillas o espacios de trabajo para proteger el patrimonio, respetando la intimidad y en presencia de la persona afectada.
  • Herramientas informáticas: La empresa puede controlar su uso si ha avisado previamente a la plantilla.
  • Revisiones médicas: El trabajador debe consentir la revisión; los datos son confidenciales.

15. Estructura de los tribunales laborales

(Contenido pendiente de desarrollo)