Fundamentos y Estructura de la Seguridad Social en España
Marco Constitucional de la Seguridad Social: Niveles de Protección (Art. 41 CE)
- Nivel Contributivo: De carácter profesional, financiado por las cotizaciones del trabajo de los sujetos incluidos (régimen, prestaciones sociales suficientes o desempleo).
- Nivel No Contributivo: De carácter universalista y asistencial, financiado por el Estado por vía fiscal (ciudadano, estado de necesidad, régimen público o asistencia).
- Nivel Complementario: De carácter residual, voluntario, privado o de lujo, destinado a las personas con rentas económicas más elevadas.
Criterios Personales y Territoriales de Inclusión (Art. 7 LGSS)
1. Nacionalidad y Ámbito de Aplicación de Prestaciones Contributivas
Los comprendidos en la Seguridad Social a efectos de prestaciones contributivas, cualquiera que sea el sexo, estado civil y profesión, son:
- Españoles que residan en España y extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España. Tienen derecho a prestaciones y servicios de la Seguridad Social, incluyendo servicios y prestaciones sociales generales y básicas, así como específicas y servicios y prestaciones sociales básicas, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
- Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que se determinen expresamente por vía reglamentaria.
- Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
2. Exclusiones de la Consideración de Trabajadores por Cuenta Ajena (Salvo Prueba en Contrario)
No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario:
- El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
3. Inclusión en Prestaciones de Modalidad No Contributiva
Comprendidos en la Seguridad Social en prestaciones de modalidad no contributiva: todos los españoles residentes en territorio nacional.
4. Protección Social para Españoles No Residentes
El Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
5. Equiparación de Nacionalidades
Los hispanoamericanos o latinoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español se equiparan a los españoles a efectos de lo dispuesto en el número 3 de este artículo. Con respecto a los nacionales de otros países, se estará a lo que se disponga en los Tratados, Convenios, Acuerdos o instrumentos en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida.
6. Exclusión por Trabajo Marginal
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MESS) y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio Oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.
Criterios Profesionales y Estructura del Sistema de Seguridad Social
- Sujetos Incluidos
- Sujetos Excluidos
- Estructura del Sistema de la Seguridad Social
- Régimen General y Regímenes Especiales
- Los Sistemas Especiales
- Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)
- Inclusiones
- Exclusiones
Sistemas Especiales del Régimen General de la Seguridad Social (Arts. 10.1-11 LGSS)
- Industria de la resina (Orden Ministerial de 1973)
- Servicios extraordinarios de hostelería, cafés, bares y similares (Orden Ministerial de 1973)
- Manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación (Orden Ministerial de 1976 y 1994)
- Trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiestas (Orden Ministerial de 1980)
- Trabajadores fijos discontinuos que presten servicios en empresas de estudios de mercado y opinión pública (Orden Ministerial de 1989)
- Frutas y hortalizas (Orden Ministerial de 1991)
- Industria de conservas vegetales (Orden Ministerial de 1991)
- Empleados de hogar (Ley 27/2011)
- Trabajadores por cuenta ajena agrarios (Ley 28/2011)
Regímenes Especiales de la Seguridad Social (Art. 10.2 LGSS)
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Trabajadores del Mar
- Minería del Carbón
- Estudiantes
- Funcionarios (Administración General del Estado, Fuerzas Armadas y Justicia)
Inclusiones en el Campo de Aplicación del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)
- Trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de sociedades mercantiles.
- Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
- Laicos y seglares que presten servicios retribuidos.
- Personas que presten servicios retribuidos en las entidades e instituciones de carácter benéfico-social.
- Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad.
- Altos cargos de naturaleza política y miembros de las Corporaciones Locales (CCLL) con dedicación exclusiva que no sean funcionarios y parlamentarios.
- Cargos representativos de los sindicatos.
- Personal dependiente de las Administraciones Públicas (AAPP) con la condición de funcionario o no.
- Reclusos que realicen trabajos penitenciarios retribuidos.
- Clero diocesano de la Iglesia Católica y ministros de culto de las iglesias de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, Israelitas, Comisión Islámica, Testigos de Jehová.
- Personas que realicen prestaciones personales obligatorias.
- Personal investigador.
- Trabajos temporales de colaboración social.
- Deportistas profesionales.
- Profesores de formación.
- Socios de cooperativas de trabajo asociado.
- Trabajos de manipulado, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.
- Socios trabajadores de sociedades laborales.
- Trabajadores ferroviarios.
- Jugadores profesionales de fútbol, ciclistas profesionales, jugadores profesionales de baloncesto, de balonmano.
- Representantes de comercio.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Profesionales taurinos.
- Abogados que mantienen relación laboral especial.
- Cuidadores no profesionales de personas dependientes.
- Mutilados excombatientes de la zona republicana.
- Personal procedente de las extinguidas Organización Sindical y Obra Sindical y al colectivo de la Mutualidad de Previsión.
- Empleados de hogar o la realización de tareas domésticas prestadas por trabajadores no contratados directamente por los titulares del hogar familiar sino al servicio de empresas.
- Trabajadores agrarios por cuenta ajena.
- Personas que participen en programas de formación.
Exclusiones del Campo de Aplicación del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)
- Familiares del empresario.
- Realización de trabajos marginales.
- Realización de servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
- Realización de actividades incluidas en alguno de los Regímenes Especiales previstos.
Gestión y Entidades de la Seguridad Social
Competencias del Estado en la Seguridad Social
Según el artículo 4.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social, en virtud del artículo 41 de la Constitución Española (CE).
Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (Art. 57.1 LGSS)
Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social se caracterizan por:
- Ser de naturaleza de Derecho Público.
- Tener capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de exención tributaria absoluta.
- Gozar de exención del pago de derechos y honorarios notariales y registrales.
- Tener franquicia postal y telegráfica.
- Beneficiarse de justicia gratuita.
Organismos de Gestión de la Seguridad Social
Las principales Entidades Gestoras de la Seguridad Social son:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
- Instituto Social de la Marina (ISM)
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
- Gerencia de Informática de la Seguridad Social
- Servicios Jurídicos de la Administración de la Seguridad Social
Colaboración en la Gestión de la Seguridad Social
Junto con las entidades gestoras, pueden colaborar en la gestión de la Seguridad Social las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MATEPSS), las empresas individualmente consideradas y las asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas previamente inscritas en un registro público ad hoc.
1. Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MATEPSS)
(Anteriormente Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales – MATEP)
Para más información, consulte: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (2008)
Características de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MATEPSS)
- Asociaciones de empresarios privadas, autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) e inscritas en el registro correspondiente.
- Sin ánimo de lucro.
- Sujeción a normas reglamentarias.
- Responsabilidad mancomunada, subsidiaria e ilimitada.
- Objetivo principal: colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades (en todo el territorio nacional).
- Pueden asumir la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados.
- También gozan de exención tributaria, pero no del beneficio de justicia gratuita de las entidades gestoras.
2. Colaboración de las Empresas
- Colaboración Obligatoria: Pago a sus trabajadores, con cargo o delegación de la entidad gestora o colaboradora, de una serie de prestaciones (artículo 77.1.c) de la LGSS):
- Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes a partir del 16º día de baja.
- Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias profesionales.
- Desempleo parcial como consecuencia de la reducción de jornada laboral o de los días de trabajo.
- Colaboración Voluntaria: Libremente asumida y tiene por objeto la cobertura, a cargo de las empresas, de determinadas prestaciones de la Seguridad Social:
- Asumiendo directamente el pago de las prestaciones por Incapacidad Temporal (IT) y asistencia sanitaria derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
- Asumiendo directamente el pago de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal (IT) derivadas de Enfermedad Común y Accidente No Laboral (ECANL) a partir del 16º día de prestación.