Marco Legal y Tipos de Sindicatos en México: LFT y Derechos Laborales

Tipos de Sindicatos en México (Artículo 360 LFT)

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 360 establece diversas clasificaciones para los sindicatos, según la naturaleza de sus integrantes:

  • Gremiales: Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
  • De empresa: Agrupan a trabajadores que laboran dentro de una misma empresa.
  • Industriales: Integran a trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
  • Nacionales de industria: Similar a los industriales, pero abarcan a trabajadores de una o varias empresas de una misma rama industrial, ubicadas en dos o más Entidades Federativas (estados del país).
  • De oficios varios: Conformados por trabajadores de diversas profesiones. Solo se permite su creación si, en el municipio en cuestión, no hay al menos veinte trabajadores de una misma profesión, lo que impide formar un sindicato gremial.

Sindicatos de Patrones (Artículo 361 LFT)

El Artículo 361 de la LFT establece que los sindicatos de patrones pueden ser:

  1. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades.
  2. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Trabajadores de Confianza y Sindicatos (Artículo 363 LFT)

El Artículo 363 de la LFT especifica que los trabajadores de confianza no pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores. Sin embargo, los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros que sean promovidos a un puesto de confianza.

Requisitos para la Constitución de un Sindicato

Requisitos de Fondo

Para la constitución de un sindicato, se deben cumplir los siguientes requisitos sustantivos:

  • Finalidad del sindicato: Debe estar orientado al estudio y defensa de los derechos laborales de los trabajadores.
  • Número mínimo de integrantes: Se requiere un grupo mínimo de 20 trabajadores en activo para su constitución.
  • No afiliación múltiple: Los trabajadores no pueden pertenecer a otra agrupación sindical de la misma actividad o profesión.
  • Igualdad de género: Desde la reforma constitucional de 1974, hombres y mujeres tienen los mismos derechos sindicales.
  • Participación de menores: Según el Artículo 362 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores mayores de 15 años pueden formar parte de un sindicato.
  • Participación de extranjeros: No está prohibido que los extranjeros formen parte de un sindicato, pero no pueden ocupar cargos en la directiva sindical (Artículo 372, LFT).
  • Trabajadores de confianza: No pueden afiliarse a sindicatos de trabajadores ordinarios (Artículo 363, LFT).

Requisitos de Forma

La formalización de un sindicato requiere la presentación de los siguientes documentos:

  • Acta de la asamblea constitutiva: Documento en el que los trabajadores formalizan la creación del sindicato. Es un acto democrático fundamental.
  • Copia autorizada de los estatutos: Contienen las normas que rigen el sindicato.
  • Lista de nombres, domicilios de los miembros y empresa donde trabajan.
  • Acta de elección de la directiva: Si la elección se hace en la misma asamblea constitutiva, se fusionan ambos documentos.

Registro ante la Autoridad Laboral

El sindicato debe inscribirse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) para su reconocimiento legal.

Registro y Documentación Sindical

El registro del sindicato debe actualizarse cada tres meses e incluir datos como:

  • Nombre del sindicato.
  • Número de registro.
  • Domicilio.
  • Integrantes del Comité Ejecutivo.
  • Número de socios.
  • Central obrera a la que pertenece.

Asamblea Constitutiva

Es el acto mediante el cual un grupo de trabajadores funda el sindicato, formalizando su creación.

Estatutos Sindicales

Los estatutos son la norma interna del sindicato y deben contener, entre otros, los siguientes puntos:

  • Normas específicas sobre el sindicato.
  • Duración del sindicato.
  • Reglas sobre admisión y expulsión de miembros.
  • Estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno.
  • Administración del patrimonio sindical.
  • Procedimientos para modificar los estatutos.

Órganos Sindicales Principales

Asamblea General

Es el máximo órgano de decisión dentro del sindicato. Sus funciones incluyen:

  • Elegir la directiva.
  • Aprobar y modificar estatutos.
  • Admitir y expulsar miembros.
  • Decidir la disolución del sindicato.

Directiva Sindical

La directiva es el órgano ejecutivo del sindicato, encargado de:

  • Regular la vida interna del sindicato.
  • Representar al sindicato ante terceros.
  • Organizar actividades de lucha laboral.

El Contrato-Ley en el Derecho Laboral Mexicano

El Contrato-Ley es un contrato colectivo de trabajo de aplicación obligatoria en una rama determinada de la industria, con efectos generales para todas las empresas y trabajadores de esa rama.

Administración del Contrato-Ley (Artículo 418 LFT)

La administración del Contrato-Ley en cada empresa corresponde al sindicato que represente al mayor número de trabajadores. Esta determinación se realiza según lo establecido en el Artículo 408 de la LFT. Si el sindicato pierde la mayoría, un tribunal puede declarar la pérdida de este derecho.

Revisión del Contrato-Ley (Artículo 419 LFT)

Para la revisión del Contrato-Ley, se observan las siguientes normas:

¿Quiénes pueden solicitarla?

  • Sindicatos de trabajadores o patrones que representen las dos terceras partes de las partes involucradas (según Artículo 406 de la LFT).

¿Cuándo se presenta?

  • Mínimo 90 días naturales antes del vencimiento del contrato.

Revisión Anual de Salarios (Artículo 419 Bis LFT)

El Contrato-Ley es revisable anualmente únicamente respecto a los salarios por cuota diaria.

Prórroga del Contrato-Ley (Artículo 420 LFT)

Si ninguna parte solicita revisión o no se ejerce el derecho a huelga, el contrato se prorroga por un periodo igual al original. La solicitud de revisión debe presentarse con un mínimo de 60 días antes de que se cumpla un año de la última revisión o de la firma del contrato.

Terminación del Contrato-Ley (Artículo 421 LFT)

El Contrato-Ley solo puede terminar por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría (según Artículo 406 de la LFT). Para ello, debe realizarse una consulta a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto.

El Fuero Sindical: Protección a Líderes Laborales

El fuero sindical es un conjunto de privilegios otorgados a los líderes sindicales para garantizar el cumplimiento de sus funciones sin represalias laborales.

Privilegios del Fuero Sindical

Los representantes sindicales pueden gozar de:

  • Permisos para ausentarse del trabajo para realizar gestiones sindicales.
  • Licencias para no trabajar mientras dure su cargo sindical.
  • Pago de salario y beneficios adicionales, si está contemplado en el contrato colectivo.

Limitaciones del Fuero Sindical

Los directivos sindicales despedidos por causa del patrón pueden seguir ejerciendo su cargo, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. En la práctica, los contratos colectivos suelen incluir permisos, licencias y pago de salario para los directivos sindicales.

Participación Política de los Sindicatos

La autorización para que los sindicatos formen parte de manera política se consolidó durante la Reforma Cardenista (1936-1940), periodo en el que se fortaleció la relación entre el Estado y las organizaciones obreras en México.