Normas jurídicas individualizadas

Jorge Millas define a la filosofía como la “actividad que realiza la natural vocación del pensamiento humano a tensionarse hacia el límite, es decir, a pensar en perspectiva de unidad, totalidad y fundamento”. De acuerdo a lo estudiado en clase, la filosofía del derecho es “un saber total radicalmente fundado y fundante, relativo al ser del derecho y a los valores jurídicos y políticos de la coexistencia humana”. Por lo tanto al adaptar el concepto de Millas al concepto entregado esta cátedra puede definirse a la filosofía del derecho como “la actividad que ejecuta la naturaleza del derecho a tensionarse al límite para ser analizado en su totalidad, como un ente, con fundamentos y ofreciendo una visión total de sus dimensiones y los valores jurídicos y políticos que emanan de la coexistencia humana”


La metafísica, que pregunta por el “ser”; Axiología, que pregunta por el “deber ser”; Epistemología, que pregunta por el “conocer”; Pensamientos, que preguntan por la “lógica”; Estética.

La filosofía plantea preguntas a problemas trascendentales al mismo tiempo que busca responder de manera reflexiva a estas preguntas, de modo que se generen nuevas preguntas, por ello se dice que la búsqueda del saber total es constante, no cesa. Es a través de los denominados “temas capitales” que la filosofía realiza cuestionamientos desde una posición reflexiva y le permite configurar campos del saber. Analizar desde dicha posición al derecho, permite cuestionar su mismo existir, es decir, al aplicar esta metodología al derecho, la filosofía establece la pregunta “que es el derecho”, permitíéndonos entender cuándo “es” derecho, cuando existe y cuando no, por lo tanto, someterlo a estos cinco temas capitales nos permiten no solo definir que es el derecho, metafísicamente hablando, sino que además que debe ser el derecho, axiológicamente, cuales son sus fundamentos, epistemológicamente hablando y así sucesivamente, los temas capitales de la filosofía nos permiten realizar un análisis crítico y exhaustivo al concepto de derecho.


Si, la metafísica es uno de los temas capitales de la filosofía que especula respecto del “ser”, es decir, sus principios, sus fundamentos, sus causas. Por lo tanto, al embarcarse en la cuestión del ser del derecho estamos aplicando una de las preguntas claves que nos permiten reflexionar entorno al “ser” del derecho mismo


El monismo metodológico analiza las categorías internas del propio ordenamiento jurídico, por ende, basta con saber que es derecho, al punto que puede entenderse desde el positivismo y como los órganos deben funcionar dentro de sus esferas de competencia, sujetándose siempre a un procedimiento establecido previamente por una norma de rango superior. Ejemplo de una escuela de pensamiento jurídico es Kelsen. En cambio, el dualismo metodológico establece derecho no se valida solo como aquel que cumple con estructura formal, sino que reconoce la existencia de derechos que tienen validez universal, por lo tanto, no basta solo la lógica, sino que además deben estar de acuerdo con los principios de justicia y moralidad que establecen estos derechos universalmente válidos. Ejemplo de una escuela de pensamiento jurídico de esta corriente es Ludwig von Mises.


Debido a que este contenido es eminentemente intelectual, es decir, se encuentra en el intelecto de los juristas, y esta disciplina es eminentemente comunicacional, el contenido debe ser expresado, por lo tanto, los juristas llevan a cabo la elaboración y expresión de las siguientes formulaciones respecto de las normas jurídicas:

  1. Las que establecen relaciones lógicas entre normas generales.
  2. Las que establecen relaciones lógicas entre normas singulares aplicables a situaciones concretamente individualizadas.

Debe tenerse en cuenta que estas formulaciones se elaboran pensando en el fenómeno jurídico como un sistema de regulación de conductas y que la labor de los juristas es tratar de construir posiciones fundadas, que están conectadas entre ellas por nexos lógicos rigurosamente determinables.


Respecto de las proposiciones número 1, los juristas a la vez formulan tres tipos de proposiciones en la teoría del derecho: 

  1. Proposiciones respecto de normas jurídicas.
  2. Principios lógicos generales. Expresos o tácitos.
  3. Principios lógicos de carácter jurídico. Expresos o implícitos

Respecto a las proposiciones número 2, propiamente tal, a la vez, se le incorpora al sistema normativo un hecho, un “dato fenoménico”. De este “cruce”, se desprenden las proposiciones normativas.


La argumentación jurídica, entendida como una disciplina argumentativa, pretende formular proposiciones que generen justificaciones discursivas con la pretensión de validez a un acto de lenguaje performativo, es decir, esgrimir un argumento lo suficientemente justificado para convencer a alguien de hacer algo que quiero que se haga.

Entonces lo sujetos jurídicos se determinan por funciones discursivas, esa función discursiva se despliega en relaciones que se dan en espacios públicos, en este caso el espacio del fenómeno jurídico, y en ese espacio aparece este discurso normativo argumentativo y en el cual se cumplen funciones, se expresan determinadas proposiciones, se establecen determinadas relaciones, todo ello dentro de marcos que pueden ser teóricos, dogmáticos o filosóficos según corresponde.


El autor plantea la pregunta “quién es el sujeto de derecho” y plantea dos respuestas: la primera respuesta surge del análisis a la afirmación correspondiente al ámbito de la moral, “es el sujeto digno de estima y respeto”, y la segunda respuesta se basa en la noción de “capacidad”,, entendiendo esta como un reconocimiento o punto de referencia de respeto y moral que está directamente relacionado con la identidad personal o colectiva, siempre y cuando existan mediaciones interpersonales e institucionales, ya que el hombre adquiere esta capacidad o reconocimiento solo si pertenece a una sociedad políticamente organizada, es decir, el hombre sujeto de derecho es aquel que pertenezca al “cuerpo político” y que participe en la “mediación institucional”. Dicho esto, el autor plantea que, si se suman a esto las condiciones necesarias de una antropología filosófica, puede darse la condición suficiente para que el ser humano transite de “hombre capaz” a “ciudadano real”.


Esta noción de sujeto, específicamente la segunda, se asimila a la dogmática jurídica si se aprecia desde la esencia de ésta, es decir, la dogmática jurídica busca dilucidar el sentido de una norma, vinculándola a hechos concretos, otras normas y el sistema normativo, así mismo el autor analizó al ser humano u hombre, su sentido, lo vinculó con valoraciones concretas, instituciones y el sistema político en el que se desenvuelve, reconociendo datos concretos. Todo ello dentro de un orden lógico, dando como resultado una interpretación de hechos, agotando el conocimiento, interpretándolo, mas no rebasándolo.


Los juristas trabajan de manera teórico-dogmática, pretendiendo la aplicación práctica de las normas jurídicas, por lo tanto, una parte de su trabajo intenta establecer relaciones objetivas de implicación y sentido entre las normas jurídicas, mientras otra parte intenta establecer relaciones subjetivas de implicancia y sentido entre normas jurídicas y sujetos concretos.