Relaciones Laborales Individuales: Derechos, Deberes y Normativa Aplicable

La relación laboral individual

Definición de la relación laboral

La relación laboral es aquella existente entre una persona física, denominada trabajador, que se compromete, personal y voluntariamente, a prestar sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

El Derecho de Trabajo o Derecho Laboral es la rama del ordenamiento jurídico que recoge el conjunto de normas y principios propios que regulan las relaciones laborales.

La norma laboral básica es el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que regula los derechos y deberes de todos los trabajadores, con independencia del sector en el que trabajen y el puesto o la categoría que ocupen.

Requisitos de la relación laboral

Los requisitos que se deben dar en la relación laboral son:

Dependencia

La prestación de servicios del trabajador se realiza aceptando las órdenes e instrucciones del empresario, porque está dentro de su ámbito de organización y dirección.

Ajenidad

El trabajo se realiza por cuenta ajena. La ajenidad se relaciona con:

  • La ajenidad en los riesgos al no asumir los trabajadores los riesgos económicos y materiales que se derivan de su trabajo al hacerlo el empresario.
  • La ajenidad en los frutos porque el resultado del trabajo del trabajador es propiedad del empresario.

Voluntariedad

El carácter voluntario de la relación laboral se materializa en el consentimiento al celebrar el contrato o durante el desempeño de la prestación laboral.

Retribución

La obligación principal del empresario es abonar al trabajador una remuneración o salario por su trabajo.

Personalísima

La prestación laboral solo es posible cuando la realiza una persona física (trabajador), el cual no podrá delegar la ejecución de su trabajo en otra persona.

Relaciones especiales de trabajo

Las relaciones especiales de trabajo son aquellas cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa laboral, pero que por sus características necesitan una regulación específica.

Personal de Alta Dirección

El personal de alta dirección ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad.

Servicio del hogar familiar

Se incluyen como servicio del hogar familiar a la persona contratada por titular del hogar familiar para que preste servicios retribuidos en su hogar tales como tareas domésticas, cuidado y atención de los miembros de la familia, guardería, jardinería o conducción de vehículos.

Deportistas profesionales

Los deportistas profesionales son quienes se dedican a la práctica del deporte por cuenta y en el ámbito de una entidad deportiva con licencia federativa y a cambio de una retribución.

Artistas

Los artistas son aquellos que desarrollan una actividad artística directamente ante el público o que sea grabada para su difusión (teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, discotecas…)

Representantes de comercio

Los representantes de comercio actúan por cuenta de una o más empresas promoviendo y concertando con otras empresas operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, a cambio de una retribución. No afecta a la actividad en locales comerciales o los trabajos con un horario laboral.

Menores internados

Los menores empleados por la entidad pública correspondiente o la persona física o jurídica con la que tenga establecido el oportuno concierto.

Discapacitados en Centros Especiales de Empleo

El trabajador con al menos 33% discapacidad reconocida y que esté empleado en Centros Especiales de Empleo debidamente calificados e inscritos y en donde se tenga como mínimo el 70% de la plantilla con discapacidad.

Abogados

Los abogados que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados individual o colectivo.

Residentes en formación para Especialistas en Ciencias de la Salud

Titulados universitarios que tras unas pruebas selectivas hayan accedido a una plaza en un centro o unidad docente acreditada para desarrollar un programa de formación especializada en Ciencias de la Salud, mediante el sistema de residencia.

Relaciones no laborales excluidas

Las siguientes actividades quedan expresamente excluidas por el Estatuto de los Trabajadores (art. 1.3.) de su ámbito de aplicación, bien porque no reúnen todos los requisitos para que así lo sea o bien porque se rigen por normas jurídicas diferentes.

Funcionarios públicos

La relación de servicios de los funcionarios públicos se regula por el Estatuto de la Función Pública o por normas administrativas o estatutarias.

Prestaciones personales obligatorias

Las prestaciones personales obligatorias no son voluntarias, como por ejemplo, trabajos en beneficio de la comunidad impuesta por sentencia o ser miembro de una mesa electoral o jurado.

Consejero o miembro de los órganos de administración

La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. Es una relación mercantil.

Amistad, benevolencia o buena vecindad

Los trabajos por amistad, benevolencia o buena vecindad no remunerados al hacerse de forma desinteresada o altruista, por ejemplo, a favor de una asociación benéfica.

Trabajos familiares

Se consideran familiares, los cónyuges, descendientes y ascendentes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, siempre que convivan con el empresario. Será una relación laboral si se demuestra la condición de asalariado.

Operaciones mercantiles

Las personas que intervengan en operaciones mercantiles, siempre que sean por cuenta de uno o más empresarios y esta persona asuma el riesgo y ventura de la operación. No hay dependencia ni ajenidad.

Servicio de transporte

El transportista de vehículos comerciales de servicio público debe ser titular de una autorización administrativa, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

Trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos son empresarios que trabajan por cuenta propia, no hay ni ajenidad ni dependencia, y se benefician de su actividad empresarial. El trabajador autónomo dependiente económicamente (TRADE) es aquel que factura a un solo cliente al menos el 75%).

En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 del art. 1 del ET se entenderá excluida, es decir, si carece de voluntariedad, de remuneración, de ser por cuenta propia y estar sujeta a la organización y dirección de un empleador o empresario.

Ordenamiento jurídico

Las relaciones laborales están reguladas por las conocidas como fuentes del derecho del trabajo.

Fuentes del Derecho del Trabajo

La relación de fuentes de la relación la encontramos en el artículo 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que indica “los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

  1. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  2. Por los convenios colectivos.
  3. Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
  4. Por los usos y costumbres locales y profesionales.

Fuentes internacionales del Derecho de Trabajo

Las fuentes internacionales del Derecho del Trabajo son las normas comunitarias y los tratados internacionales firmados y ratificados por España.

El Derecho de la Unión Europea tiene mayor jerarquía que el derecho español, incluida la Constitución Española. La libre circulación de trabajadores, el derecho de establecimiento de empresas y la libre prestación de servicios en la Unión Europea son los principales derecho laborales.

Los Tratados Internacionales firmados por el Gobierno y ratificados por el Congreso, forman parte del ordenamiento jurídico español, incluido el laboral. Algunos ellos son los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por España o los tratados bilaterales o multilaterales firmados con otros países. Jerárquicamente se sitúan entre las Constitución y las disposiciones legales.

Fuentes nacionales del Derecho de Trabajo Disposiciones legales

La ley es una norma escrita aprobada por las Cortes Generales.

Constitución Española

En nuestro ordenamiento jurídico, la Ley suprema o norma fundamental es la Constitución Española de 1978 (CE) que establece todos los principios básicos del Estado democrático y social de Derecho, al tiempo que consagra los derechos y libertades de los ciudadanos.

Los derechos laborales que reconoce la Constitución como fundamentales son: derecho a la huelga y el derecho a la libertad sindical (art. 28).

Leyes

Las leyes orgánicas regulan materias reservadas por la CE y para su aprobación, modificación y

derogación, es necesaria la mayoría absoluta. En materia laboral tenemos la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical.

Las leyes ordinarias regulan el resto de materias no reservadas a ley orgánica y para su aprobación basta con la mayoría simple. Por ejemplo en materia laboral es una ley ordinaria la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o la Ley 14/1995 de Empresas de Trabajo Temporal.

Normas con rango de ley

El Real Decreto Legislativo es una norma mediante la que el Gobierno, en unos casos crea un texto articulado desarrollando una ley de Cortes Generales; y en otros lleva a cabo simplemente la refundición de varios textos legales en uno. Son reales decreto el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, al que ya se ha hecho referencia, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El Real Decreto-Ley es aprobado por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Posteriormente debe ser remitida al Congreso para su convalidación o derogación en el plazo de 30 días.

Disposiciones reglamentarias

Los Reglamentos: son normas de rango inferior a la ley aprobadas por el Gobierno de carácter subsidiario ya que desarrolla el contenido de una ley (reglamentos ejecutivos) en la mayoría de los casos, y en otros regula una materia concreta ante la ausencia de una ley (reglamento autónomo).

Las normas reglamentarias más importantes son los Reales Decretos del Consejo de Ministros y las Órdenes Ministeriales aprobadas por cada Ministerio.

Convenios Colectivos

Los convenios colectivos son acuerdos libremente negociados entre organizaciones sindicales o representantes legales de los trabajadores y las asociaciones de empresarios o éstos mismos, con eficacia normativa, en los que se fijan las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes en un ámbito laboral (empresa, sector, provincia/s, Comunidad Autónoma o nación) para un periodo de tiempo.

El Convenio aplicable a un trabajador es el que corresponda al sector profesional al que pertenezca la empresa en la que presta sus servicios, pero nunca el del puesto de trabajo que desempeñe.

Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo individual es un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que se comprometen, voluntariamente a iniciar una relación laboral.

En el contrato de trabajo se regulan las condiciones de la relación laboral de un trabajador y empresario en particular. Ahora bien, aunque se les reconoce a ambas partes la facultad de poder fijar de mutuo acuerdo condiciones de trabajo, siempre respetando las condiciones que ya están reguladas por normas imperativas laborales que no permiten establecer en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables.

Costumbre local y profesional

Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

La costumbre laboral: es una norma de origen extraestatal creada e impuesta por la sociedad de forma espontánea cuya aplicación solo será posible cuando no exista otra norma jurídica aplicable y se trate de un uso o practica local y profesional, ello supone que debe estar vigente en la localidad y en el sector profesional en el que se desenvuelve la relación laboral a la que se va a aplicar. Aunque tiene valor jurídico necesita ser probada por quien la alega pues los jueces no la aplicarán de oficio.

Jurisprudencia y principios generales del Derecho

La jurisprudencia constituida por la doctrina que de forma reiterada establece el Tribunal Supremo en sus sentencias al aplicar e interpretar las normas jurídicas y los principios generales del Derecho posee un gran valor en el proceso de aplicación e interpretación de las normas jurídicas.

Los principios generales del Derecho que se aplican en defecto de ley o de costumbre.

Principios de aplicación e interpretación de las normas laborales

El número importante de fuentes del derecho laboral existentes, los tribunales han determinado un conjunto de principios de aplicación e interpretación de las normas laborales.

Principio de jerarquía normativa

Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

La norma de rango inferior nunca puede contradecir a la norma de rango superior.

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Si la aplicación del Derecho del Trabajo estuviese presidida exclusivamente por este principio de jerarquía normativa resultaría inviable la negociación colectiva e individual, ya que leyes y reglamentos se aplicarían con preferencia a los convenios colectivos y a lo pactado en el contrato de trabajo, por lo que no tendría sentido pactar mejoras laborales (ejemplo un salario superior o más tiempos de descanso) pues, en la mayoría de los casos, el empresario tendería a aplicar la norma de mayor rango jerárquico donde se establecen las condiciones mínimas de trabajo.

Principio de norma más favorable

Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

Principio de condición más beneficiosa

Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

Si con posterioridad a la firma de un contrato de trabajo, se aprueba una norma que establece, con carácter general, peores condiciones que las disfrutadas prevalece el contrato de trabajo por establecer condiciones más beneficiosas.

Esta mejora se ha convertido en un derecho adquirido para el trabajador y una obligación para la empresa.

Principio in dubio pro operario

Si cuando una norma admita dos o más posibles interpretaciones, se interpretará en el sentido que resulte más beneficiosa para el trabajador/a.

Principio de irrenunciabilidad de los derechos

Los trabajadores no podrán renunciar válidamente a los derechos indisponibles reconocidos por normas legales o convenios colectivos (Ejemplos: vacaciones, huelga, salario mínimo, jornada máxima, descansos, etc.).

Derechos y deberes

Se convierten en obligaciones y poderes que se otorgan a la empresa frente a sus trabajadores y que constituyen sus limitaciones en la relación de trabajo.

En salud laboral se explicarán las obligaciones, derechos y responsabilidades del empresario y de los trabajadores.

Derechos y deberes derivados de la relación laboral

Derechos laborales (art. 4 E.T.)

Derecho laboral constitucional

Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación. Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse o no a uno de ellos. También se incluye el derecho de los sindicatos a ejercer libremente su actividad en defensa y promoción de los intereses económicos que le son propios.
  • Negociación colectiva entre los trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo en un ámbito laboral determinado.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Huelga como medida de presión adoptada por los trabajadores para reivindicar mejoras laborales.
  • Reunión en asambleas fuera del horario laboral.
  • Información, consulta y participación en la empresa a través de los representantes de personal (Comités de empresa o Delegados de personal), y/o representantes sindicales.
Derecho laboral contractual

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

  • A la ocupación efectiva.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
  • A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser

discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

  • A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  • Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo y a cuantos otros se deriven específicamente del mismo.

Deberes laborales (Art. 5 E.T.)

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.