Relaciones Laborales y Recursos Humanos: Conceptos Clave y Marco Normativo
Derecho Público, Privado y Derecho del Trabajo
El derecho público regula la actividad del Estado y de los organismos públicos entre sí, así como sus relaciones con los particulares cuando el Estado actúa de forma oficial. En el derecho público, interviene, por un lado, el Estado, investido de poder, y por otro, el particular.
El derecho privado regula las relaciones entre particulares, o con el Estado y los organismos públicos cuando estos actúan de forma privada. Interviene en las relaciones en las que ninguna de las partes actúa investida de poder estatal.
El derecho del trabajo ocupa una posición intermedia entre el derecho público y el privado, ya que se trata de un ordenamiento jurídico que comprende normas de ambos. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Libertad Sindical o el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social pertenecen al derecho público, mientras que los convenios colectivos o los contratos de trabajo pertenecen al derecho privado.
Ramas del Derecho
- Derecho Público: Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Financiero y Derecho Comunitario (Unión Europea).
- Derecho Privado: Derecho Internacional Privado, Derecho Civil, Derecho Mercantil.
Características Principales del Derecho del Trabajo
- Voluntariedad: El trabajador debe ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral; toma la determinación de trabajar o no, y decide si trabaja para una persona u otra.
- Trabajo por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona a cambio de un salario.
- Dependencia: El empresario es quien ordena cuándo, dónde y cómo debe realizarse el trabajo. La subordinación no debe ser absoluta, puesto que entonces el trabajo no sería libre.
- Retribución: Toda actividad laboral debe ser remunerada.
Jurisprudencia
La jurisprudencia se refiere a los criterios que, de modo reiterado, manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. La jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores, quienes, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal.
Fuentes del Derecho Laboral
- Fuentes Internas: Constitución, leyes, reglamentos, convenios colectivos, contratos de trabajo, costumbre, jurisprudencia, principios generales del derecho.
- Fuentes Internacionales: Reglamentos y directivas de la UE, convenios y recomendaciones de la OIT, tratados o convenios internacionales, jurisprudencia internacional.
Convenio Colectivo
Un convenio colectivo es un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.
Administración Laboral
La administración laboral tiene como principales funciones desarrollar la política laboral mediante los órganos del Ministerio de Trabajo y las consejerías de las comunidades autónomas, y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la Inspección de Trabajo. La Constitución Española establece que es competencia del Estado, en materia laboral y de Seguridad Social, legislar sobre criterios y principios básicos. La intervención del Estado en el ámbito de las relaciones laborales se realiza por el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyo máximo responsable político y administrativo es el Ministro.
Naturaleza Jurídica del Convenio Colectivo
El objeto de debate es si el convenio colectivo tiene naturaleza contractual o de norma jurídica. El convenio colectivo, en su proceso de elaboración, presenta más similitudes con un contrato que con una norma jurídica. Existen dos partes que negocian, se hacen ofertas y contraofertas para llegar a un acuerdo. Una vez elaborado, su eficacia es de norma jurídica porque vincula a los sujetos negociadores y tiene eficacia «erga omnes» (frente a todos), vinculando a personas ajenas a la contratación. El Estatuto de los Trabajadores otorga al convenio colectivo carácter de norma jurídica, con eficacia «erga omnes» y aplicación automática a todos los contratos de trabajo.
Diferencias entre Convenios Estatutarios y Extraestatutarios
- Estatutarios: Se negocian con representantes de ambas partes a los que el Estatuto de los Trabajadores otorga legitimación conforme a los estatutos.
- Extraestatutarios: Resto de acuerdos. Su eficacia es contractual, generan obligaciones pero no derechos, y no se publican en el BOE.
Diferencias entre Contrata, Subcontrata y Cesión
La contrata es la empresa o autónomo que asume el contrato con el cliente. La subcontrata es la empresa o autónomo que asume el contrato con la contrata. Es importante tener cuidado con la formalización, ya que puede parecer un contrato legal, pero encubrir o derivar en una cesión ilegal.
Tipos de Empresario
- Persona física: Dispone de capacidad legal necesaria para ejercer de forma individual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional (autónomos).
- Persona jurídica: Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y ser representada judicial y extrajudicialmente.
- Comunidad de bienes: Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas.
Función del Consejo de Administración
El consejo de administración es el máximo instrumento de gobierno de la sociedad, en el que los accionistas y propietarios de las empresas delegan su responsabilidad. Es el órgano en el que se toman las decisiones que afectan a todos los departamentos y directivos de la empresa.
Un administrador es una persona con visión, que es capaz de aplicar y desarrollar todos los conocimientos acerca de la planeación, organización, dirección y control empresarial, donde sus objetivos están en la misma dirección de las metas y propósitos de la empresa o institución.
Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es aquel contrato por el cual una persona, denominada trabajador, toma la decisión voluntaria de prestar sus servicios, los cuales serán retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empresario. Es un contrato consensual, es decir, surge del consentimiento mutuo entre trabajador y empresario. Es bilateral, es decir, genera obligaciones para las dos partes que lo conforman. El contrato es oneroso, del cual derivan obligaciones de carácter patrimonial. Es de tracto sucesivo, no se agota con su cumplimiento. Por último, es un contrato normativizado, ya que ambas partes se establecen bajo un mínimo establecido por la legislación y los convenios colectivos.
Contenido del Contrato de Trabajo
- Duración: Indefinido o temporal.
- Contenido de la prestación laboral: Se establecerá por acuerdo entre el trabajador y el empresario, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retribuido previsto en el convenio colectivo.
- Salario y garantías legales: De acuerdo al convenio y normas aplicables.
- Tiempo de trabajo y periodo de prueba.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
Tipos de Contrato de Trabajo
- Indefinido.
- Temporal por obra o servicio determinado.
- Contratación temporal para la realización de un proyecto específico de investigación y técnica.
- Temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Contrato primer empleo joven.
- Contrato temporal a trabajadores con reserva al puesto de trabajo.
- Contrato para la formación y el aprendizaje.
- Contrato en prácticas.
Tipos y Clasificación de Despidos
- Despido disciplinario: Se basa en un incumplimiento grave por parte del trabajador, como faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Despido colectivo: El empresario debe basarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido objetivo: Ocurre cuando se dan una serie de circunstancias, como ineptitud del trabajador, falta de adaptación a modificaciones técnicas, faltas de asistencia intermitentes o causas económicas. La empresa debe pagar una indemnización.
- Despido improcedente: Ocurre cuando un trabajador es despedido sin que la empresa haya cumplido con los requisitos legales, o incumpliendo la ley. Por ejemplo, si la empresa despide a un trabajador por bajo rendimiento sin poder demostrarlo y reconoce la improcedencia del despido, pagando la indemnización correspondiente.
- Despido procedente: No es una modalidad en sí. Ocurre, por ejemplo, si un trabajador roba material y se le aplica un despido disciplinario, y el trabajador no está de acuerdo. Si el juzgado da la razón a la empresa, se declara como despido procedente.
- Despido nulo: Hace referencia a un despido no válido, que no se puede realizar porque se han violado algunos derechos y libertades del trabajador. Cuando se considera nulo un despido, se activan procedimientos para devolver al trabajador a su puesto de trabajo y que mantenga todas las condiciones laborales que poseía.