Relaciones Laborales y Recursos Humanos: Manual Práctico

Derecho Laboral

Tipos de Derecho

  • Derecho público: Regula la actividad del Estado y organismos públicos, así como sus relaciones con particulares cuando actúan de forma oficial.
  • Derecho privado: Regula las relaciones entre particulares, o con el Estado y organismos públicos cuando actúan de forma privada.
  • Derecho del trabajo: Ocupa una posición intermedia, con normas de derecho público (Ley Orgánica de Libertad Sindical, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y privado (convenios colectivos, contratos de trabajo).

Ramas del Derecho

  • Público: Derecho internacional público, Derecho político, Derecho administrativo, penal, procesal, financiero y comunitario (UE).
  • Privado: Derecho internacional privado, derecho civil, derecho mercantil.

Características del Derecho de Trabajo

  • Voluntariedad: El trabajador decide si trabaja, para quién y cuándo finalizar la relación laboral.
  • Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona, cediendo el fruto del trabajo a cambio de un salario.
  • Dependencia: El empresario determina cómo, cuándo y dónde se realiza el trabajo, sin ser una subordinación absoluta.
  • Retribución: Toda actividad laboral debe ser remunerada.

Jurisprudencia

Criterios reiterados del Tribunal Supremo en sus sentencias, que sirven como pauta de interpretación para jueces y tribunales inferiores.

Fuentes del Derecho Laboral

  • Internas: Constitución, leyes, reglamentos, convenios colectivos, contratos de trabajo, costumbre, jurisprudencia, principios generales del derecho.
  • Internacionales: Reglamentos y directivas UE, convenios y recomendaciones de la OIT, tratados o convenios internacionales, jurisprudencia internacional.

Convenio Colectivo

Acuerdo escrito entre representantes de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo y normas de convivencia laboral.

Administración Laboral

Desarrolla la política laboral (Ministerio de Trabajo y consejerías autonómicas) y vela por el cumplimiento de la normativa (Inspección de Trabajo).

Convenios Colectivos

Naturaleza Jurídica

La Constitución (art. 37.1) garantiza el derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios.

Tipos de Convenios

  • Estatutarios: Eficacia normativa general, aplicables a todos los empresarios y trabajadores de su ámbito.
  • Extraestatutarios: Carácter contractual, obligan solo a los firmantes y quienes se adhieran.

Contrata, Subcontrata y Cesión

  • Contrata: El contratista realiza una obra o servicio para el comitente a cambio de un precio.
  • Subcontrata: El subcontratista realiza partes de la obra o servicio para el contratista o otro subcontratista.

Tipos de Empresario

  • Persona física: Autónomos con capacidad legal para ejercer una actividad comercial, industrial o profesional.
  • Persona jurídica: Entidad con capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones.
  • Comunidad de Bienes: Propiedad compartida de una cosa o derecho entre varias personas.

Consejo de Administración

Máximo órgano de gobierno de una sociedad, donde se toman las decisiones estratégicas.

El Contrato de Trabajo

Definición

Acuerdo entre trabajador y empresario para prestar servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo la organización y dirección del empresario.

Características

  • Consensual
  • Bilateral
  • Oneroso
  • De trato sucesivo
  • Normativizado

Contenido

  • Duración: Indefinida o temporal.
  • Prestación laboral: Determinada por acuerdo entre las partes.
  • Salario y garantías legales: Según convenio y normas.
  • Tiempo de trabajo, periodo de prueba.

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)

Organismo que abona salarios pendientes de pago por insolvencia o concurso del empresario.

Tipos de Contrato

  • Indefinido
  • Temporal por obra o servicio determinado
  • Temporal para proyecto específico de investigación
  • Temporal por circunstancias del mercado
  • Primer empleo joven
  • Temporal con reserva al puesto de trabajo
  • Para la formación y aprendizaje
  • En prácticas

Tipos de Despido

  • Disciplinario: Por incumplimiento grave del trabajador (faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, bajo rendimiento, etc.).
  • Colectivo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, afectando a un número determinado de trabajadores.
  • Objetivo: Por ineptitud, falta de adaptación, faltas de asistencia intermitentes, causas económicas, etc., con indemnización.
  • Improcedente: Sin causa justificada o incumpliendo la ley.
  • Procedente: Despido justificado legalmente.
  • Nulo: Vulnera derechos y libertades del trabajador, con readmisión obligatoria.