Relaciones Laborales y Recursos Humanos: Manual Práctico
Derecho Laboral
Tipos de Derecho
- Derecho público: Regula la actividad del Estado y organismos públicos, así como sus relaciones con particulares cuando actúan de forma oficial.
- Derecho privado: Regula las relaciones entre particulares, o con el Estado y organismos públicos cuando actúan de forma privada.
- Derecho del trabajo: Ocupa una posición intermedia, con normas de derecho público (Ley Orgánica de Libertad Sindical, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y privado (convenios colectivos, contratos de trabajo).
Ramas del Derecho
- Público: Derecho internacional público, Derecho político, Derecho administrativo, penal, procesal, financiero y comunitario (UE).
- Privado: Derecho internacional privado, derecho civil, derecho mercantil.
Características del Derecho de Trabajo
- Voluntariedad: El trabajador decide si trabaja, para quién y cuándo finalizar la relación laboral.
- Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona, cediendo el fruto del trabajo a cambio de un salario.
- Dependencia: El empresario determina cómo, cuándo y dónde se realiza el trabajo, sin ser una subordinación absoluta.
- Retribución: Toda actividad laboral debe ser remunerada.
Jurisprudencia
Criterios reiterados del Tribunal Supremo en sus sentencias, que sirven como pauta de interpretación para jueces y tribunales inferiores.
Fuentes del Derecho Laboral
- Internas: Constitución, leyes, reglamentos, convenios colectivos, contratos de trabajo, costumbre, jurisprudencia, principios generales del derecho.
- Internacionales: Reglamentos y directivas UE, convenios y recomendaciones de la OIT, tratados o convenios internacionales, jurisprudencia internacional.
Convenio Colectivo
Acuerdo escrito entre representantes de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo y normas de convivencia laboral.
Administración Laboral
Desarrolla la política laboral (Ministerio de Trabajo y consejerías autonómicas) y vela por el cumplimiento de la normativa (Inspección de Trabajo).
Convenios Colectivos
Naturaleza Jurídica
La Constitución (art. 37.1) garantiza el derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios.
Tipos de Convenios
- Estatutarios: Eficacia normativa general, aplicables a todos los empresarios y trabajadores de su ámbito.
- Extraestatutarios: Carácter contractual, obligan solo a los firmantes y quienes se adhieran.
Contrata, Subcontrata y Cesión
- Contrata: El contratista realiza una obra o servicio para el comitente a cambio de un precio.
- Subcontrata: El subcontratista realiza partes de la obra o servicio para el contratista o otro subcontratista.
Tipos de Empresario
- Persona física: Autónomos con capacidad legal para ejercer una actividad comercial, industrial o profesional.
- Persona jurídica: Entidad con capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones.
- Comunidad de Bienes: Propiedad compartida de una cosa o derecho entre varias personas.
Consejo de Administración
Máximo órgano de gobierno de una sociedad, donde se toman las decisiones estratégicas.
El Contrato de Trabajo
Definición
Acuerdo entre trabajador y empresario para prestar servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo la organización y dirección del empresario.
Características
- Consensual
- Bilateral
- Oneroso
- De trato sucesivo
- Normativizado
Contenido
- Duración: Indefinida o temporal.
- Prestación laboral: Determinada por acuerdo entre las partes.
- Salario y garantías legales: Según convenio y normas.
- Tiempo de trabajo, periodo de prueba.
FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
Organismo que abona salarios pendientes de pago por insolvencia o concurso del empresario.
Tipos de Contrato
- Indefinido
- Temporal por obra o servicio determinado
- Temporal para proyecto específico de investigación
- Temporal por circunstancias del mercado
- Primer empleo joven
- Temporal con reserva al puesto de trabajo
- Para la formación y aprendizaje
- En prácticas
Tipos de Despido
- Disciplinario: Por incumplimiento grave del trabajador (faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, bajo rendimiento, etc.).
- Colectivo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, afectando a un número determinado de trabajadores.
- Objetivo: Por ineptitud, falta de adaptación, faltas de asistencia intermitentes, causas económicas, etc., con indemnización.
- Improcedente: Sin causa justificada o incumpliendo la ley.
- Procedente: Despido justificado legalmente.
- Nulo: Vulnera derechos y libertades del trabajador, con readmisión obligatoria.