Representatividad Sindical y Derechos de los Trabajadores en la Empresa
Sindicatos más representativos
Los sindicatos más representativos a nivel estatal son aquellos que tienen una posición de mayor representatividad y capacidad institucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). Para alcanzar esta consideración, un sindicato debe acreditar una especial audiencia, lo que se demuestra obteniendo, a nivel estatal, al menos el 10% del total de delegados de personal, miembros de los comités de empresa y de los órganos equivalentes en las Administraciones públicas. Además, también adquieren esta condición los sindicatos o entes sindicales que estén afiliados, federados o confederados a una organización sindical que ya sea considerada como más representativa a nivel estatal.
Capacidad y funciones institucionales
Debido a su condición, estos sindicatos disfrutan de una amplia capacidad representativa en todos los niveles territoriales (estatal, autonómico y local) y funcionales (por sectores de actividad). Entre sus funciones más destacadas se encuentran:
- La representación institucional ante las Administraciones públicas y otros organismos oficiales.
- El derecho a la negociación colectiva en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
- La interlocución en la determinación de las condiciones de trabajo dentro de las Administraciones públicas, a través de los procedimientos de consulta y negociación establecidos.
- La participación en los sistemas no judiciales para resolver conflictos laborales.
- La promoción de elecciones para delegados de personal, comités de empresa y órganos equivalentes en el sector público.
- La posibilidad de obtener cesiones temporales de uso de inmuebles propiedad del patrimonio público, en los términos que fije la ley.
- Ejercer cualquier otra función representativa que pueda establecerse en el futuro por la normativa correspondiente.
Facilidades de la representación unitaria
El artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe poner a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado para que puedan desarrollar sus funciones de representación y comunicarse con los trabajadores. Esta obligación existe siempre que las características y dimensiones de la empresa lo permitan.
Medios de comunicación y tablones de anuncios
Las condiciones concretas de este local, como su tamaño, el mobiliario disponible o la conexión a internet, no están fijadas de manera rígida por la ley, sino que normalmente se acuerdan en el convenio colectivo aplicable a la empresa.
Además, la empresa también debe facilitar a los representantes de los trabajadores uno o varios tablones de anuncios que les permitan informar y comunicarse con el resto de la plantilla. En la actualidad, el uso de las nuevas tecnologías ha ampliado esta posibilidad, permitiendo que esta comunicación se realice no solo mediante tablones físicos, sino también a través de tablones digitales en la intranet de la empresa o mediante el correo electrónico.
Derecho a la libertad de expresión
Por otro lado, el artículo 68.d del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los representantes legales de los trabajadores a expresar de forma colectiva sus opiniones sobre asuntos relacionados con su labor de representación. Este derecho incluye la posibilidad de repartir publicaciones de interés laboral durante la jornada de trabajo, siempre que se informe previamente al empresario.
Esta libertad de expresión abarca la crítica y la manifestación de opiniones incluso cuando son contrarias a la postura de la empresa. No obstante, este derecho tiene límites claros, ya que no protege conductas que supongan calumnias o injurias dirigidas contra el empresario.
Las secciones sindicales (Artículo 8 de la LOLS)
El artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical regula las secciones sindicales como una forma de representación sindical dentro de la empresa. A diferencia de la representación unitaria, este canal tiene naturaleza estrictamente sindical, ya que es el sindicato quien actúa en la empresa a través de la sección sindical y el delegado sindical.
La sección sindical es el órgano que agrupa a los trabajadores afiliados a un mismo sindicato dentro de la empresa. Su creación es voluntaria y depende de la decisión de los afiliados, conforme a los estatutos del sindicato. En una misma empresa pueden coexistir varias secciones sindicales, tantas como sindicatos con trabajadores afiliados, con independencia de su número.
La función principal de las secciones sindicales es la defensa de los intereses de sus afiliados, no del conjunto de los trabajadores, actuando además como vía de comunicación entre el sindicato y la empresa.
Tipos de secciones sindicales y sus derechos
La ley distingue distintos tipos de secciones sindicales en función de la representatividad del sindicato:
- Secciones sindicales en general: Pertenecientes a sindicatos no representativos o sin presencia en el comité de empresa. Estas no tienen derechos específicos distintos de los de sus afiliados, como celebrar reuniones previa comunicación al empresario, recaudar cuotas, distribuir información sindical fuera del horario laboral sin alterar la actividad empresarial y recibir información del sindicato.
- Secciones sindicales privilegiadas: Correspondientes a sindicatos más representativos o con implantación en el comité de empresa, que gozan de un régimen más amplio de derechos.
Entre estos derechos destaca la posibilidad de negociar convenios colectivos estatutarios o de eficacia general, siempre que las representaciones sindicales alcancen la mayoría en el comité de empresa. Asimismo, tienen derecho a un tablón de anuncios visible en el centro de trabajo y, cuando la empresa o el centro cuente con más de 250 trabajadores, a disponer de un local adecuado para el ejercicio de su actividad sindical.