Régimen Jurídico y Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo en España
Fundamentos del Contrato de Trabajo y el Estatuto de los Trabajadores (ET)
Según el Artículo X del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Artículo 15: Duración del Contrato de Trabajo
Características Esenciales de la Relación Laboral (Notas)
Para que exista una relación laboral, deben concurrir las siguientes notas:
- Carácter personal
- Voluntariedad
- Ajenidad (en los frutos y en los riesgos)
- Subordinación (dependencia)
- Retribución (salario)
Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral (Art. 1.3 ET)
No se consideran relaciones laborales reguladas por el ET:
- El servicio de los funcionarios públicos.
- Las prestaciones personales obligatorias.
- La actividad de los miembros de órganos de administración de empresas (consejeros).
- Los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad.
- Los transportistas con vehículo propio (autónomos).
- Los familiares (salvo prueba de condición de asalariados).
- Los agentes y operadores mercantiles autónomos (TRADE).
Relaciones Similares o Fronterizas
Situaciones que requieren una delimitación clara:
- Becas (formativas, no productivas).
- Profesiones liberales (cuando no hay dependencia).
- Trabajos en medios de comunicación (colaboraciones).
Relaciones Laborales de Carácter Especial (Art. 2 ET)
Reguladas por normativa específica debido a sus particularidades:
- Personal de alta dirección.
- Personal al servicio del hogar familiar.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Menores en centros de internamiento.
- Deportistas profesionales (excluido si practican de forma casual).
- Artistas en espectáculos públicos.
- Agentes y operadores mercantiles dependientes.
- Discapacitados que trabajen en centros especiales de empleo.
- Residentes sanitarios (MIR, EIR, etc.).
- Abogados que presten servicios en despachos profesionales.
Externalización y Subcontratación en el Ámbito Laboral
Empresas de Trabajo Temporal (ETT) (Art. 43.1 ET)
La ETT no contrata para sí misma, sino para ceder al trabajador a la Empresa Usuaria donde prestará servicios. La ETT actúa como empleadora formal, mientras que la Usuaria dirige la prestación de trabajo.
Distribución de Obligaciones
- ETT (Empresaria Contratante): Contrata, paga el sueldo, cotiza a la Seguridad Social (SS), y es responsable de las obligaciones laborales y de formación (1% de ingresos).
- Empresa Usuaria: Manda (dirección y protección), responde de forma subsidiaria (obligaciones laborales y Seguridad Social) y solidaria (ambas, en ciertos casos).
Si el trabajador tiene problemas, reclama a la Usuaria. La duración mínima es de 6 meses y la máxima de 1 año (dependiendo del tipo de contrato).
Grupo de Empresas
Se produce cuando dos o más empresas, legalmente independientes, actúan como si fueran una sola unidad económica. El Estatuto de los Trabajadores no define el grupo de empresas como empleador con personalidad jurídica propia, pero la jurisprudencia lo reconoce directamente en algunos casos (ej. despidos colectivos, Art. 9 del RD 1382/1985).
Contratas y Subcontratas (Art. 42 ET)
Una empresa (Contratista) decide no hacer ciertas tareas por sí misma, sino contratar a otra empresa (Subcontratista) para que las realice. El artículo 42 ET se aplica únicamente a tareas inherentes o fundamentales para el funcionamiento del negocio.
Cesión de Trabajadores
- Cesión Legal: Contratar trabajadores para dárselos a otra empresa. Solo puede hacerse a través de una ETT (Artículo 43.1 ET).
- Cesión Ilegal: Contratar trabajadores para otras empresas sin ser una ETT (Artículo 43.2 ET). Esta práctica está prohibida y conlleva graves sanciones.
Fuentes del Derecho del Trabajo y Principios de Aplicación
Principio de Jerarquía Normativa
Establece el orden de prevalencia entre las normas jurídicas. Una norma inferior no puede contradecir a una superior.
- Constitución Española (CE)
- Tratados Internacionales
- Leyes Laborales
- Decretos y Reglamentos
- Convenio Colectivo
- Contrato Individual
- Reglamento Interno
Ejemplo: Si un contrato individual establece una jornada de 10 horas diarias, pero la ley fija un máximo de ocho horas, prevalece la ley y la cláusula contractual es nula.
Principios de Aplicación del Derecho Laboral
- Principio de Inderogabilidad Mínima (Norma Mínima): Las normas laborales fijan mínimos obligatorios que pueden ser mejorados, pero no empeorados. Las normas internacionales no pueden ser modificadas ni derogadas por normas internas.
- Principio de Condición Más Beneficiosa: Los beneficios ya adquiridos por el trabajador no pueden ser eliminados por normas posteriores menos favorables.
- Principio de Primacía de la Realidad: En caso de contradicción entre lo que las partes declaran formalmente y lo que ocurre efectivamente en la práctica, prevalece la realidad de los hechos.
- Principio de Norma Más Favorable: Cuando existen dos o más normas aplicables, se debe aplicar la más beneficiosa para el trabajador, aunque sea de menor jerarquía.
- Principio de Complementariedad: Las normas laborales no se excluyen, sino que se complementan entre sí para proteger al trabajador.
- Principio de Especialidad: La norma especial prevalece sobre la general cuando regula una situación concreta.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede renunciar a derechos laborales reconocidos por la ley, ni siquiera voluntariamente.
- Principio de Territorialidad: Las normas se aplican dentro del territorio del Estado que las dicta.
- Principio Pro Operario: Ante las dudas en la interpretación o aplicación de una norma, se debe elegir la opción más favorable al trabajador.
Régimen de Invalidez de los Actos Jurídicos Laborales
Nulidad
Es la sanción jurídica que priva de efectos a un acto o cláusula desde su origen, por violar normas de orden público laboral o derechos irrenunciables del trabajador. Se aplica especialmente a cláusulas contractuales que reducen derechos mínimos, renuncias a derechos legales y pactos contrarios a normas imperativas.
Anulabilidad
Afecta a actos válidos en apariencia, pero que tienen vicios que permiten dejarlos sin efecto a pedido de la parte interesada (solo la parte afectada puede solicitarla).
Vicios que Causan Anulabilidad
- Error
- Dolo (engaño)
- Violencia
- Intimidación
- Lesión