Conceptos Clave en Relaciones Laborales y Derecho Administrativo

Relaciones Laborales: Contratación y Salario

Contratación Temporal (Arts. 15 y 16 ET)

  • Producción: Necesidad temporal, concreta y excepcional. No sirve para cubrir necesidades permanentes o estructurales.
  • Sustitución: Requiere persona concreta y reserva de puesto. No sirve para cubrir vacaciones.
  • Fijo-discontinuo: Actividades recurrentes, periódicas y previsibles (Navidad, rebajas, vendimias).
  • Fraude de ley: Causa genérica, necesidad estructural, encadenamiento de contratos o desaparición de la causa temporal.
  • Consecuencia: Relación laboral indefinida.

Salario y Complementos (Art. 26 ET)

  • Complementos personales: Antigüedad, titulación, idiomas. Dependen del trabajador y normalmente son consolidables.
  • Complementos de puesto: Disponibilidad, nocturnidad, turnicidad, penosidad. Dependen del puesto; si desaparece la causa puede desaparecer el complemento.
  • Productividad: Retribuye rendimiento, objetivos o resultados. No puede modificarse arbitrariamente.
  • Condición más beneficiosa: Requiere concesión mantenida en el tiempo y voluntad empresarial. No basta la mera repetición.
  • Modificación: La empresa no puede eliminar unilateralmente una condición más beneficiosa (Art. 41 ET).

Conciliación y Movilidad

Conciliación (Arts. 34.8 y 37.6 ET)

  • Reducción de jornada (37.6 ET): Menos horas y reducción proporcional del salario.
  • Adaptación de jornada (34.8 ET): Modificación de horario, distribución o forma de prestación (incluido teletrabajo) sin reducción salarial.
  • Compatibilidad: Adaptación y reducción pueden solicitarse conjuntamente.
  • Obligación empresarial: Debe negociar, valorar alternativas y motivar la negativa.
  • Teletrabajo: No es un derecho automático, pero puede constituir una medida de conciliación.
  • Indemnización: Procede cuando existe negativa injustificada y perjuicio acreditado.

Movilidad Funcional (Art. 39 ET)

  • Movilidad ascendente: Requiere razones técnicas u organizativas y debe ser temporal.
  • Retribución: El trabajador tiene derecho al salario correspondiente a las funciones efectivamente realizadas (Art. 39.3 ET).
  • Límites temporales: Superados los límites legales puede reclamarse ascenso o cobertura de vacante.
  • Ascenso: No es automático; debe respetar convenio colectivo y normas de promoción profesional.

Movilidad Geográfica y MSCT

  • Movilidad geográfica: Cambio de centro de trabajo que exige cambio de residencia.
  • Modificación sustancial (Art. 41 ET): Afecta a jornada, horario, salario, funciones o sistema de trabajo.
  • Requisito: Deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Cesión Ilegal y Despido

Cesión Ilegal de Trabajadores (Art. 43 ET)

Existe cuando la empresa cesionaria dirige realmente el trabajo, organiza la actividad y ejerce el poder de dirección sobre trabajadores contratados por otra empresa.

Despido Disciplinario (Arts. 54 y 55 ET)

  • Requisitos: Incumplimiento grave y culpable.
  • Buena fe contractual (54.2.d ET): Transgresión de la buena fe y abuso de confianza.
  • Confidencialidad: La revelación de datos reservados, especialmente sanitarios, puede justificar el despido.
  • Protección de datos: RGPD, LOPDGDD y art. 18 CE refuerzan la gravedad de la conducta.
  • Requisitos formales (Arts. 55 y 60 ET): Carta de despido (hechos, fechas y fecha de efectos).
  • Prescripción: Faltas muy graves: 60 días desde el conocimiento empresarial y 6 meses desde su comisión.
  • Audiencia previa: Debe permitirse a la persona trabajadora formular alegaciones antes del despido disciplinario.
  • Representantes legales: Además, expediente contradictorio (Art. 68 ET).

Descansos, Igualdad y Derecho Administrativo

Descansos y Vacaciones

  • Descanso entre jornadas: Mínimo 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
  • Incapacidad temporal: La baja médica no impide generar vacaciones.
  • Igualdad de trato (Arts. 14 CE y 17 ET): Las diferencias de trato entre trabajadores solo son válidas si existe una justificación objetiva y razonable.

Responsabilidad Patrimonial (106.2 CE y Art. 32 LRJSP)

Derecho del ciudadano a ser indemnizado por los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos. Requisitos: daño efectivo, evaluable económicamente, individualizado, antijurídico, nexo causal y ausencia de fuerza mayor. Si falta alguno → NO hay responsabilidad patrimonial.

  • Plazo para reclamar (67 LPAC): 1 año desde la curación o estabilización de las secuelas. El día inicial no se cuenta.
  • Nexo causal: Solo se indemnizan los daños derivados de la actuación administrativa. Si el daño deriva de la enfermedad o de otra causa → NO es indemnizable.
  • Pérdida de oportunidad: No puede demostrarse que el daño se hubiera evitado, pero sí que se perdieron posibilidades reales de curación o mejora. Si puede demostrarse el nexo causal directo → responsabilidad directa.

Consentimiento y Valoración del Daño

  • Consentimiento informado (Ley 41/2002): Regla general: obligatorio. Excepción: riesgo vital, urgencia médica o necesidad inmediata de actuación (art. 9.2). En urgencia vital puede omitirse.
  • Valoración del daño (Ley 35/2015): Baremo de tráfico utilizado como criterio orientativo. Indemniza lesiones temporales, hospitalización, intervenciones quirúrgicas y secuelas.

Bienes Públicos y Procedimiento Administrativo

  • Bien demanial (5 LPAP): Bien de dominio público afecto al uso general, al servicio público o declarado demanial por ley (ejemplo: monte de utilidad pública catalogado).
  • Deslinde: Potestad administrativa para fijar los límites de un bien público. Finalidad: determinar límites, defender el dominio público y recuperar terrenos ocupados indebidamente.
  • Montes de utilidad pública: Ley 43/2003 de Montes y Reglamento de Montes (Decreto 485/1962). La normativa especial prevalece sobre la normativa general.
  • Titularidad ≠ Competencia: El titular es el propietario del bien. La competencia corresponde a la Administración que ejerce la potestad administrativa (ejemplo: Junta Vecinal titular, Comunidad Autónoma competente para deslindar).
  • Procedimiento de deslinde (52 LPAP): Inicio, publicación, notificación, informe jurídico, resolución, amojonamiento e inscripción registral.
  • Plazo del deslinde (52 LPAP): 18 meses. Si se supera → CADUCIDAD.
  • Caducidad: Procedimiento iniciado por la Administración. Se supera el plazo legal para resolver. Consecuencia: archivo de actuaciones.
  • Silencio administrativo: La Administración no responde a una solicitud del ciudadano.
  • Regla de examen: Procedimiento iniciado de oficio y con efectos desfavorables para el ciudadano. Si vence el plazo → CADUCIDAD, no silencio administrativo.
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Controla actos administrativos, procedimiento administrativo y legalidad de la actuación administrativa.
  • Jurisdicción Civil: Controla propiedad, dominio, posesión y titularidad de bienes.
  • Regla de examen: Problema administrativo → Contencioso-administrativo. Problema de propiedad → Civil.