Derecho de Huelga y Cierre Patronal: Conceptos Clave y Regulación Laboral
Derecho de Huelga y Cierre Patronal: Aspectos Fundamentales
Introducción al Derecho de Huelga
La huelga se define como el paro organizado de la producción, llevado a efecto por un grupo de trabajadores con el fin de obligar al empresario a acceder a sus demandas salariales o de mejora de las condiciones laborales. Por regla general, la huelga la convoca el sindicato. También se puede convocar una huelga para solidarizarse con los trabajadores de otro sector industrial.
Notas Definitorias de la Huelga
La huelga como paralización de la actividad laboral
Con independencia de su consideración constitucional y/o legal, el ejercicio de la huelga implica la paralización total o parcial de la actividad laboral, es decir, la suspensión del trabajo por una colectividad más o menos numerosa.
Salvo que un ordenamiento jurídico permita incluir dentro del concepto de huelga otras formas de exteriorización del conflicto laboral que no impliquen necesariamente la inactividad en la prestación de servicios.
Cese Colectivo y Concentrado
Las huelgas denominadas “espontáneas”, ya sean dirigidas o no por las organizaciones sindicales, y que aparentemente se realizan al margen de cualquier concierto o planificación por parte de los trabajadores que participan en ellas. En tales supuestos, y al margen de la inexistencia de cumplimiento de preaviso, también existe un momento en el que las voluntades de los futuros huelguistas se aúnan para plantear sus reivindicaciones, y es en ese momento cuando ciertamente se da una “planificación del conflicto”. Es factible que:
- El objetivo perseguido en una huelga bien estructurada y ordenada, perfectamente convocada y dirigida por los sindicatos mayoritarios, se mantenga estable a lo largo de la misma.
- En una huelga espontánea o no articulada, puede ocurrir que el objetivo primario planteado se vea alterado o modificado a lo largo de la misma, o bien que se consolide junto con la huelga y abandone la nota de espontaneidad que la caracterizó en su inicio.
Tipos de Huelga
Los trabajadores pueden convocar una huelga, entre otras causas, por:
- Para obtener mejoras en las condiciones laborales (ej. más salario, menos jornada).
- Para evitar un cambio desfavorable en las condiciones laborales.
- Para evitar que el empresario adopte medidas que los trabajadores consideran perniciosas y contrarias a sus intereses.
En Estados Unidos se pueden convocar huelgas para forzar al empresario a reconocer un sindicato como interlocutor único en la negociación colectiva, forzándolo a pactar un acuerdo de closed shop, práctica prohibida en Europa y Latinoamérica.
Las huelgas solo se convocan en situaciones extremas: cuando se han agotado las vías de diálogo o cuando el empresario se niega a aceptar una sentencia dictada por la magistratura de trabajo.
Las huelgas de tipo político se suelen convocar para forzar al gobierno a aceptar determinadas demandas de los trabajadores o como arma para derrocar a un gobierno durante una revolución.
Efectos de la Huelga
- Suspensión de la relación laboral y del derecho al salario.
- Situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar y del derecho a la prestación por desempleo y por incapacidad temporal.
Cierre Patronal
Los empresarios solo podrán proceder al cierre en caso de huelga o de cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo cuando concurran algunas de estas circunstancias:
- Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca.
- Que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impida gravemente la producción.
El cierre deberá ser notificado a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas y producirá, respecto del personal, los mismos efectos que la huelga.
Estrategias de la Huelga
El principal objetivo táctico de una huelga consiste en interrumpir toda la producción de la empresa o de la industria en cuestión. El medio más utilizado para conseguirlo, tras haber interrumpido el trabajo y abandonado el centro de trabajo, consiste en destinar huelguistas ante la fábrica para impedir que el empresario traiga trabajadores de otras explotaciones. A veces, los sindicatos tienen fondos reservados para apoyar las huelgas. En otros casos, los sindicatos en huelga piden ayuda a otros sindicatos o al resto de trabajadores para que les apoyen en el plano económico.
Otra técnica consiste en realizar una sentada: los trabajadores se sientan en el puesto de trabajo y se niegan a moverse hasta que no se resuelvan sus reivindicaciones. Esta técnica apareció en EE. UU. durante la década de 1930, pero, al constituir una invasión de la propiedad privada del empresario, es considerada ilegal.