Pilares de las Relaciones Laborales: Huelga, Convenios Colectivos y Representación de Trabajadores
La Huelga
La **huelga** es una **medida de presión** por parte de los trabajadores para reivindicar la mejora de las **condiciones de trabajo**, lo que conlleva el **cese temporal de la actividad**. Es una acción que puede ser adoptada por los trabajadores y sus representantes.
Efectos de la Huelga
- El contrato de trabajo quedará en **suspenso** mientras dure la huelga.
- El trabajador dejará de trabajar y no tendrá derecho al salario.
- Tampoco tendrá derecho a recibir prestaciones por incapacidad temporal.
- La persona en huelga se encuentra en situación de **alta especial en la Seguridad Social**, sin que exista la obligación de cotizar ni por su parte ni por parte de la empresa.
- La empresa no puede **despedir ni sancionar** a los trabajadores por ejercer su derecho a huelga, ni sustituir a los huelguistas. Debe respetarse la **libertad de huelga**.
Tipos de Huelga
- Huelgas políticas: Aquellas que se inicien o se sostengan por motivos políticos o con cualquier finalidad ajena al **interés profesional** de los trabajadores y trabajadoras.
- Huelgas de solidaridad o apoyo: Salvo que afecten al **interés profesional** de las personas que la promuevan o la sostengan.
- Huelgas novatorias: Aquellas que tengan por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en su **convenio colectivo**.
- Huelgas ilegales: Las huelgas que se produzcan en contra de la ley o de aquello expresamente pactado en el **convenio colectivo** para la solución de conflictos.
Procedimientos de Huelga
- Declaración de Huelga: Personas legitimadas para convocarla:
- Los **representantes de los trabajadores** por decisión mayoritaria.
- Por **mayoría simple** adoptada en asamblea de trabajadores.
- Las **organizaciones sindicales** con implantación en el ámbito laboral afectado por la huelga.
- Comité de Huelga:
- Debe **negociar con la empresa** para llegar a un acuerdo.
- Deberá participar en todas las actuaciones sindicales, administrativas o judiciales.
- Tienen la función de velar por el **mantenimiento de las instalaciones y la seguridad** de las personas.
- Servicios Mínimos: Cuando la huelga afecte a **servicios esenciales para la comunidad**, el gobierno podrá fijar unos **servicios mínimos**.
- Finalización: La huelga puede finalizar por **desistimiento** o por haber alcanzado un **acuerdo**.
El Convenio Colectivo y su Ámbito de Aplicación
El **convenio colectivo** es un **acuerdo escrito** suscrito por los **representantes de los trabajadores** y las empresas para fijar las **condiciones de trabajo y de productividad**. También pueden regular la **paz laboral** a través de las obligaciones que se pacten.
Los convenios colectivos obligan a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro de su **ámbito de aplicación** y durante todo el tiempo de su **vigencia**.
Para la **modificación de las condiciones de trabajo** (descuelgue salarial o inaplicación de convenio), las partes podrán acordar no aplicar las condiciones previstas en el convenio colectivo que afecten a:
- La **jornada de trabajo**.
- El **horario y la distribución del tiempo de trabajo**.
- El **régimen de trabajo a turnos**.
- El **sistema de remuneración y cuantía salarial**.
- El **sistema de trabajo y rendimiento**.
- Las **funciones**.
- Las **mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social**.
Ámbito de Aplicación del Convenio Colectivo
El convenio colectivo tiene el **ámbito de aplicación** que acuerden las partes que intervienen en su elaboración. Puede establecerse la siguiente clasificación:
- **Ámbito personal**.
- **Ámbito geográfico o territorial**.
- **Ámbito funcional**.
- **Ámbito temporal**.
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
Para evitar presiones o represalias por parte de la empresa, el **Estatuto de los Trabajadores** reconoce a los **representantes de los trabajadores** las siguientes garantías:
- **Derecho a la apertura de expediente contradictorio** antes de ser sancionado por faltas muy graves.
- **Derecho a la prioridad de permanencia** en la empresa o centro de trabajo con respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción de contrato.
- **Derecho a no ser despedido ni sancionado** durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en los supuestos de dimisión o de despido disciplinario.
- **Derecho a expresar libremente sus opiniones** en las materias referentes a las funciones de representación, así como a transmitir información de interés laboral o social, previa comunicación a la empresa y sin interferir en el desarrollo normal del trabajo.
- **Derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas**, cada uno de los miembros del comité o delegados de personal en cada centro de trabajo.
Representación Unitaria de los Trabajadores
La **representación unitaria** representa a todos los trabajadores de una empresa o centro de trabajo, independientemente de su **afiliación sindical**.
Órganos de Representación Unitaria
Los **delegados de personal** y los miembros del **comité de empresa** serán elegidos por los trabajadores a través de **sufragio personal, libre, secreto y directo**, por un periodo de **4 años**. Se requiere tener 18 años y una antigüedad en la empresa de 6 meses.
Delegados de Personal
Son los **representantes de los trabajadores** en empresas y centros de trabajo que tengan entre **11 y 49 personas empleadas**. Las empresas de entre 6 y 10 personas podrán tener un delegado de personal si lo deciden los trabajadores. Si el número es inferior a 6, no tendrán ninguno.
El Comité de Empresa
Es el **órgano de representación colegiada** de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que cuenten con **50 o más empleados**. El número mínimo de representantes es 5 y el máximo 75.
Los Sindicatos: Concepto, Funciones y Representación en la Empresa
Los **sindicatos** son **organizaciones asociativas permanentes**, sin ánimo de lucro, que tienen como objetivo la **defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de los trabajadores**, así como la **mejora de sus condiciones laborales**.
Funciones de los Sindicatos
Las funciones principales de los sindicatos incluyen:
- Ejercer la **representación institucional** ante las administraciones públicas.
- Promover la **negociación colectiva**.
- Participar en la determinación de las **condiciones de trabajo** con las administraciones públicas.
- Participar en los **sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos** de trabajo.
- Promover las **elecciones a representantes de los trabajadores**.
- Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles de propiedad pública.
Representación Sindical en la Empresa
La **representación sindical en la empresa** se enfoca en la defensa de los intereses de los trabajadores y la mejora de sus condiciones laborales, complementando la representación unitaria.