Procedimiento de Negociación Colectiva Reglada: Aspectos Legales y Prácticos

Procedimiento de Negociación Colectiva Reglada

Conjunto de reglas dictadas por el Código del Trabajo para regular la época, requisitos y trámites que deben seguir las partes en su propósito de establecer normas jurídicas imperativas y obligatorias para los sujetos de una colectividad, y para definir los efectos y las modalidades que tendrán lugar entre ellos ante la falta de acuerdo.

Aspectos Clave del Procedimiento

  • Fuero

    Según el artículo 309, los trabajadores gozan de fuero desde los 10 días anteriores a la presentación del proyecto hasta la suscripción del contrato colectivo. La extensión de este fuero se rige por el artículo 310. En virtud de este fuero, el empleador no puede poner término al contrato de trabajo del trabajador que negocia colectivamente sin autorización del juez. El juez podrá otorgar dicha autorización por vencimiento de plazo, conclusión del servicio o trabajo, o por causas disciplinarias (artículo 160). Si el empleador despide sin autorización, el trabajador puede reclamar solicitando su reincorporación y el pago de las remuneraciones (artículo 174).

  • Prórroga de Plazos

    Regulada por el artículo 312, hasta el día hábil siguiente.

  • Ministros de Fe

    Artículo 313, y artículo 386 letra f) para la gente del mar.

Presentación y Tramitación del Proyecto

  • Modo de Inicio

    Se inicia con la presentación de un proyecto de contrato colectivo (artículo 315), pudiendo presentarlo un grupo de trabajadores o un sindicato. Cada sindicato o grupo podrá presentar un proyecto al empleador. Todas las negociaciones deben tener lugar en un mismo periodo, salvo acuerdo de las partes. (Esto ocurre cuando, al recibir un proyecto, el empleador no lo comunica a los demás trabajadores y a la Inspección del Trabajo (IDT)).

  • Adhesión a la Negociación Colectiva

    Artículo 323. Los sindicatos podrán admitir que trabajadores no afiliados se adhieran al proyecto. El plazo es de 30 días desde la fecha de la comunicación que debe dar el empleador de haberse presentado el proyecto (artículo 320 inciso I). Si se produce la adhesión, debe adjuntarse una nómina y rúbrica de los adherentes (artículo 325 N° 1).

  • Representación

    Artículo 326.

    • Parte Trabajadora: La representación recae en la comisión negociadora. Las normas se definen según quién presente el proyecto.
    • Parte Patronal: Hasta por tres apoderados que formen parte de la empresa (del directorio y socios con facultad administrativa).

    Asesores de las Partes: Artículo 327. No podrán exceder de tres.

  • Oportunidad para Presentar el Proyecto

    • En la empresa NO existe contrato colectivo vigente

      Artículo 317 inciso I. Podrán presentar el proyecto en el momento que estimen conveniente.

      Precisiones:

      1. El empleador puede unilateralmente excepcionar como tiempo inhábil para el inicio un lapso de 60 días en el año calendario, seguido o distribuido por parcialidades. Para ello, deberá hacer una declaración en junio, antes de la presentación, comunicando a la Inspección del Trabajo Regional (IDR) y a los trabajadores, y cubrirá los 12 meses calendario siguientes a junio. Debe tener justificación técnica y económica (no para entorpecer la Negociación Colectiva, lo que podría constituir una práctica desleal según el artículo 387 letra e)).
      2. Artículo 318. Dentro de los 5 días siguientes de recibido el proyecto, el empleador puede comunicar a todos los demás trabajadores y a la IDT para que las negociaciones sean simultáneas. En este caso, los demás trabajadores ya no pueden presentar cuando estimen conveniente, sino dentro de 30 días desde la comunicación. Si no lo hace, deberá negociar con quienes presenten. La comunicación del artículo 320 no aplica cuando haya convenio colectivo vigente.
    • En la empresa EXISTE contrato colectivo vigente

      La presentación deberá efectuarse no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores al vencimiento del contrato (artículo 322 inciso I).

    Postergación de la Negociación Colectiva

    Artículo 322 inciso IV.

    Situaciones Especiales: Trabajadores que Ingresan Posterior a la Celebración del Contrato

    Artículo 322 inciso II. Podrán presentar un proyecto después de transcurridos 6 meses desde su ingreso. La duración de los contratos que celebren será lo que reste del plazo de 2 años contados desde la fecha de celebración del último contrato vigente en la empresa (cualquiera sea la duración efectiva de este). Los trabajadores pueden elegir como fecha de inicio la de la celebración de un contrato anterior que esté vigente.

    No aplica a:

    1. Los que, habiendo ingresado con posterioridad al contrato, el empleador les hubiere extendido los beneficios del contrato.
    2. Los que ingresan antes de la celebración pero no participaron de la negociación.
  • Derecho de Información

    Artículo 314 inciso V y final. Todo sindicato o grupo podrá solicitar del empleador, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato vigente, los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. Si no había contrato vigente, pueden solicitarse en cualquier momento. Es obligatorio entregar:

    • Balances de los dos años inmediatamente anteriores.
    • Información financiera necesaria para la confección y la política futura de la empresa.
  • Contenido del Proyecto

    Artículo 325. Debe incluir:

    • Partes involucradas.
    • Cláusulas propuestas.
    • Plazo de vigencia.
    • Integrantes de la comisión negociadora.
  • Presentación del Proyecto

    1. Se verifica mediante la entrega del proyecto.
    2. El empleador debe firmar una copia para acreditar el recibo.
    3. Una copia debe ser entregada a la IDT dentro de 5 días.
    4. Si el empleador se niega a firmar: se debe requerir a la IDT en 3 días, al vencimiento de los 5 días de plazo, para que se le notifique.
  • Efectos de la Presentación

    1. Una vez presentado, el trabajador deberá permanecer afecto a la Negociación Colectiva (NC) durante todo el proceso (con excepción de la huelga).
    2. El fuero que ampara a los trabajadores que participan en la NC comienza desde los 10 días anteriores a la presentación. Opera retroactivamente y se extiende hasta 30 días después de la suscripción (artículo 309).

Respuesta al Proyecto

  • Plazo

    Artículo 329 final. El empleador debe dar respuesta dentro de 15 días a su presentación. Este plazo es prorrogable de común acuerdo.

  • Requisitos y Contenido

    1. Debe ser por escrito.
    2. Puede formular observaciones, tales como: impugnar la fecha de presentación fuera de plazo, reparos de representación, rechazar la inclusión de trabajadores sin derecho a negociar, no haberse dado cumplimiento a la cantidad y porcentaje de trabajadores para presentar el proyecto, o infringir alguna otra regla que regule la presentación.
    3. Deberá pronunciarse sobre todas las proposiciones, lo que implica aceptar o rechazar cada una de sus propuestas, fundamentando su decisión.
    4. Incluirá el proyecto que a su vez presente el empleador con todas las cláusulas de proposición.
    5. Acompañará los antecedentes necesarios para justificar las circunstancias económicas y demás pertinentes que invoque.

Deber de Negociar del Empleador y Sanciones

El Código del Trabajo (CT) no contiene una norma explícita del deber de negociar. Sin embargo, se entiende que el empleador está obligado, al menos, a la evacuación de la contestación dentro del plazo establecido. Se establecen dos sanciones:

  1. Si no da respuesta oportuna, será sancionado con una multa ascendente al 20% de las remuneraciones del último mes de todos los trabajadores comprendidos en el proyecto.
  2. Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto, sin respuesta, se entiende que el empleador acepta el proyecto, salvo prórroga acordada (presunción de derecho).

Entrega de la Contestación

Artículo 330. El empleador debe presentar su respuesta a la comisión negociadora y solicitar a uno o más de sus miembros que firme una copia de la respuesta para acreditar su recepción. Debe acompañar una copia a la IDT dentro de 5 días.

Objeciones de Legalidad

Artículo 331. Una vez recibida la respuesta del empleador, la comisión negociadora puede reclamar de las observaciones ante la IDT dentro de 5 días, y la IDT tiene 5 días para pronunciarse. La resolución que acoja las observaciones ordenará a la parte su enmienda dentro de 5 a 8 días, bajo apercibimiento de tenerse por “no presentada” la cláusula o “no haber respondido oportunamente”, lo que conlleva la gravedad de que se aplique el artículo 332, inciso final. La interposición de objeciones no suspende el curso de la Negociación Colectiva. No aplica aquí lo relativo a las materias no negociables (sus infracciones no son subsanables por esta vía).

Las Tratativas

Artículo 333. A partir de la respuesta, las partes se reunirán el número de veces que estimen conveniente, con el objeto de obtener un acuerdo directo sin formalidades.

Negociación Colectiva Supraempresa

Artículo 334. Dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresa, o una federación o confederación, podrán presentar proyectos de contrato colectivo, en representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran, a los empleadores. Solo podrán presentar proyectos los sindicatos (no las coaliciones).

Requisitos

  1. Que las organizaciones sindicales respectivas lo acuerden en forma previa con el o los empleadores, por escrito y ante Ministro de Fe. A contar desde la suscripción de este acuerdo, corren los 30 días para presentar el contrato.
  2. Que en la empresa respectiva, la mayoría absoluta de los afiliados que tengan derecho a negociar, acuerden conferir en votación secreta tal representación a la organización sindical de que se trate, en asamblea celebrada ante Ministro de Fe.

Representación

  • De los Trabajadores: Artículo 339. A cargo de la directiva de la o las organizaciones sindicales (artículo 334 letra b)).
  • De los Empleadores: Deben constituir una comisión negociadora integrada por un apoderado de cada empresa. Deberá constituirse al momento de la suscripción del acuerdo para negociar. Podrán delegar la representación en una comisión de hasta 5 miembros.

Presentación y Tramitación del Proyecto

  • Remisión a Normas de la Negociación Colectiva dentro de la Empresa

    Artículo 335: La presentación y tramitación se ajustará a las normas de la negociación colectiva dentro de la empresa.

  • Modo de Inicio

    Artículo 337. Se inicia con la presentación de un proyecto de contrato a una comisión de todos los empleadores.

  • Oportunidad para Negociar

    Rige la misma distinción de si existe o no contrato colectivo vigente. Si no lo hay: pueden negociar cuando lo estimen conveniente. Si existe: la presentación del proyecto no podrá efectuarse antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a la fecha de vencimiento.

    El artículo 337 establece que el proyecto deberá ser presentado dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del acuerdo en que se acuerda negociar. Por ende: si hay contrato vigente, las partes pueden adelantar o diferir hasta un máximo de 60 días el término de su vigencia.

  • Contenido

    Artículo 338.

  • Entrega del Proyecto

    Ante la comisión negociadora, según el artículo 337, inciso final. Se remite al artículo 324, debiendo acompañarse copia firmada por la IDT dentro de los 5 días siguientes a su presentación, bastando que firme un miembro de la comisión.

  • Contestación

    Artículos 341 y 342.

    1. Los empleadores que formen parte del procedimiento deben dar una respuesta única, pudiendo contener estipulaciones especiales para una o más empresas.
    2. La comisión empleadora da respuesta dentro de 15 días siguientes a su presentación.
    3. Se entregará a la comisión de trabajadores una copia de ella firmada por algún miembro y se acompañará a la IDT.
    4. Las comisiones pueden prorrogar el plazo de contestación.
  • Sanción a la Rebeldía de los Empleadores

    Artículo 342, inciso final. Si la comisión empleadora no da respuesta en la forma y plazos establecidos, se entiende que aceptan el proyecto. Problema: no establece la forma, sino solo el plazo. Remisión general: debe ajustarse a la forma del artículo 329, por escrito y sobre todas las proposiciones.

  • Normas Especiales

    Artículo 343. Las comisiones pueden acordar la suscripción de un Contrato Colectivo (CC) que ponga término a la negociación en cualquier momento. El instrumento será suscrito separadamente para cada una de las empresas por el empleador y la comisión negociadora, debiendo concurrir a su firma la directiva del sindicato respectivo o el delegado (artículo 339). Los trabajadores pueden, por acuerdo de mayoría absoluta, instruir a la comisión para que celebren un CC con el empleador, quedando excluidos de la Negociación Colectiva.