Procedimiento y Efectos de la Huelga: Aspectos Clave

El Procedimiento de Huelga y sus Efectos

El procedimiento de huelga se desarrolla a través de varias fases clave, cada una con sus particularidades y requisitos.

Fases del Procedimiento de Huelga

1. Comunicación Previa:

Para iniciar una huelga, es imprescindible una comunicación escrita que incluya:

  • Objetivos de la huelga.
  • Gestiones propuestas para resolver el conflicto.
  • Fecha de inicio de la huelga.
  • Composición del Comité de huelga.

Esta comunicación debe enviarse a la contraparte y a la autoridad laboral con un preaviso de 5 días, o de 10 días si la huelga afecta a servicios públicos. Este preaviso es obligatorio, salvo en casos de fuerza mayor.

2. Acuerdo de Convocatoria:

La convocatoria de huelga requiere un acuerdo mayoritario, ya sea adoptado en asamblea por los trabajadores o por los representantes de los trabajadores o sindicatos con presencia en el ámbito de la huelga.

3. Desarrollo de la Huelga:

Durante esta fase, el Comité de huelga juega un papel fundamental. Este comité, compuesto por trabajadores en huelga o sus representantes sindicales, tiene las siguientes funciones:

  • Participar en acciones administrativas, sindicales y judiciales.
  • Garantizar y determinar, junto con el empresario, los servicios de mantenimiento y seguridad.
  • Negociar acuerdos para solucionar el conflicto.

Además, durante esta fase se pueden realizar asambleas, reuniones de trabajadores y piquetes informativos.

4. Servicios de Mantenimiento y Seguridad:

Los huelguistas tienen la obligación de establecer y atender los servicios de mantenimiento y seguridad de las instalaciones. Estos servicios deben ser acordados entre el Comité de huelga y el empresario. En caso de desacuerdo, se recurrirá a procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos y, en última instancia, el empresario determinará los servicios, aunque esta decisión es revisable judicialmente.

5. Terminación de la Huelga:

La huelga puede finalizar por:

  • Desistimiento.
  • Acuerdo de fin de huelga.
  • Intervención de la autoridad pública, en casos excepcionales de perjuicio a la economía nacional, que puede llevar a un arbitraje obligatorio.

Servicios Esenciales

El artículo 28.2 de la Constitución Española establece la necesidad de racionalizar el ejercicio del derecho de huelga para no perjudicar los intereses y derechos de los destinatarios de los servicios esenciales. Estos servicios, tanto públicos como privados, se determinan considerando el bien satisfecho y los intereses de los destinatarios. La autoridad gubernativa determina los servicios esenciales y las medidas para su mantenimiento, caso por caso y de forma motivada. La determinación de los trabajadores que prestan estos servicios corresponde al empresario, buscando siempre un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Efectos de la Huelga

Los efectos de la huelga varían según su legalidad:

Huelga Legal:

  • Suspensión del contrato de trabajo: no hay obligación de trabajar ni de pagar salario.
  • Reducción salarial proporcional a la duración de la huelga, afectando solo a las partidas salariales del trabajo efectivo.
  • No se considera falta injustificada.
  • No se pueden imponer sanciones.
  • No se pueden reducir los tiempos de descanso ni de vacaciones.

Seguridad Social:

  • El trabajador se mantiene en situación de alta especial en la Seguridad Social.
  • Puede recibir todas las prestaciones de la Seguridad Social, excepto la incapacidad temporal y el desempleo.
  • Se suspende la obligación de cotizar durante la huelga.
  • Los días de huelga se consideran cotizados para la prestación por desempleo.
  • Para el resto de prestaciones, se aplica la técnica del paréntesis.

Derecho a No Adherirse a la Huelga:

El derecho a huelga también ampara la opción de los trabajadores a no adherirse a la misma. En este caso, los efectos en el contrato de trabajo y la Seguridad Social son idénticos a si el trabajador prestara su trabajo de manera efectiva. Si un trabajador no se adhiere a la huelga pero no puede prestar su trabajo, no podrá verse afectado en materia laboral ni de Seguridad Social.