Tipos de Despido en España: Requisitos, Procedimientos y Efectos Legales
Requisitos formales del despido objetivo (art. 53 ET)
El despido objetivo exige tres requisitos fundamentales:
- Comunicación escrita: Debe detallar los hechos, la causa y la fecha de efectos (que, a diferencia del disciplinario, puede ser posterior).
- Indemnización: Puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
- Preaviso: Plazo de 15 días, con derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar empleo.
Si la causa es imputable al trabajador (falta de adaptación, etc.), debe darse además audiencia previa. La falta de preaviso no causa improcedencia (solo obliga a abonar esos días), al igual que un error excusable en el cálculo de la indemnización.
Efectos y calificación del despido objetivo individual (arts. 53 y 55 ET)
La calificación judicial del despido objetivo individual puede dar tres resultados:
- Procedente: Se acreditan los hechos o causas y se cumplen los requisitos formales. La decisión queda convalidada y el trabajador consolida la indemnización de 20 días/año (máx. 12 mensualidades) ya entregada.
- Improcedente: No se acreditan los hechos o se incumplen los requisitos formales esenciales. El empresario elige entre readmitir (con salarios de tramitación) o indemnizar con 33 días/año (máx. 24 mensualidades), abonando la diferencia con lo ya entregado. Si el trabajador es representante, la opción le corresponde a él.
- Nulo: El despido es discriminatorio, vulnera derechos fundamentales o afecta a colectivos con protección especial (embarazadas, permiso de nacimiento, víctimas de violencia de género). Conlleva readmisión obligatoria y abono de los salarios de tramitación.
Nota: La falta de preaviso no determina la improcedencia, ni tampoco un error excusable en el cálculo de la indemnización.
Despido improcedente de un representante de los trabajadores
La nota característica es la inversión del derecho de opción: cuando el despedido improcedentemente es representante legal o delegado sindical, la opción entre readmisión e indemnización corresponde al propio representante, y no al empresario.
- Si opta por readmisión: Esta es obligatoria, con abono de los salarios de tramitación.
- Garantías adicionales: Prioridad de permanencia frente a despidos por causas ETOP, traslados y suspensiones; su despido o sanción grave/muy grave exige expediente contradictorio previo.
El despido disciplinario (arts. 54 y 55 ET)
Es la extinción del contrato por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas del art. 54.2 incluyen: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada del rendimiento, embriaguez habitual o acoso.
Requisitos formales (art. 55)
- Comunicación por escrito (carta) con los hechos y la fecha.
- Audiencia previa al trabajador (exigida por el TS según convenio OIT).
- Expediente contradictorio si es representante o delegado sindical.
- Audiencia al delegado sindical si está afiliado y la empresa lo conoce.
Calificación
Puede ser procedente (extinción sin indemnización), improcedente (readmisión o indemnización de 33 días/año, máx. 24 mensualidades) o nulo (readmisión obligatoria).
El despido colectivo (art. 51 ET)
Es la extinción de contratos fundada en causas ETOP que, en un periodo de 90 días, afecta al menos a: 10 trabajadores (empresas de menos de 100), el 10% (entre 100 y 300) o 30 (más de 300); o a toda la plantilla.
- Procedimiento: Comunicación a la representación y autoridad laboral, periodo de consultas (máx. 30 días) y preaviso de 15 días.
- Indemnización: 20 días/año (máx. 12 mensualidades).
- Cargas adicionales: Prioridad de permanencia de representantes, convenio especial con la Seguridad Social para mayores de 55 años y aportación al Tesoro Público si la empresa con beneficios despide a mayores de 50 años.
El despido por fuerza mayor (art. 51.7 ET)
La fuerza mayor es una circunstancia imprevisible e inevitable que imposibilita definitivamente la prestación (catástrofes o decisiones de la autoridad).
- Procedimiento: Constatada por la autoridad laboral, que autoriza los despidos en 5 días. No hay periodo de consultas.
- Indemnización: 20 días/año (máx. 12 mensualidades); la autoridad puede acordar que la abone total o parcialmente el FOGASA.
- Impugnación: Cabe recurrir tanto la decisión empresarial como el acto administrativo.